REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 03 de Febrero de 2.016
205º y 156º

Exp. Nro. JMS1-1829-15

Vista el contenido del acta procesal de fecha 29-01-2.016, suscrita por los ciudadanos, FELIDA YARISMA FUENTES y PABLO RAFAEL ESQUEDA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.256.753 y 3.770.701, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Demanda de Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los cuales nacieron el 01-09-2005 y el 21-07-2009, de la siguiente manera: “El ciudadano PABLO RAFAEL ESQUEDA FREITEZ, se compromete a cancelar la suma de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (29.000,00), por concepto de atraso de la Obligación de Manutención la cual reconoció que adeuda hasta la presente fecha y cancelara en cuotas extras de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00), mensuales en partidas quincenales de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), cada una, depositadas en la cuenta aperturada para tal efecto, hasta cancelar la totalidad de la misma y se compromete en seguir cumpliendo la Obligación de Manutención hasta tanto el organismo empleador realice los descuentos respectivos...” es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ----------) ----------

La Juez Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 08:59 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ


Exp: JMS1-1829-15
DM/NR/Jorge