REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 04 de Febrero de 2.016
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS1-7326-16

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: ANA DEL VALLE ESPINOZA HERNANADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.683.777.
BENEFICIARIA: La Adolescente: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 184-01-2016, suscrita por la ciudadana DEL VALLE ESPINOZA HERNANADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.683.777, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de dad, nacida el 24-10-1999, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensor Publico Primero, en la cual solicita se declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante y al adolescente ya mencionada, quienes fueran hija y concubina, respectivamente, del de cujus RICHARD ALEXANDER ROJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.343.882, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 70, expedida por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 24 de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015), Ab-Intestato en el Municipio antes mencionado.-
II
En fecha 15 de Enero del año 2.016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 27-01-2.016, tal como se evidencia en los folios 16, 17 y 18 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como la de la concubina, ciudadana ANA DEL VALLE ESPINOZA HERNANADEZ, según sentencia de Acción Merodeclarativa de Unión Concubinaria de fecha 04-11-2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con sede en San Fernando Estado Apure, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y la ciudadana ANA DEL VALLE ESPINOZA HERNANADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.683.777 en su condición de hija y concubina, según sentencia de Acción Merodeclarativa de Unión Concubinaria de fecha 04-11-2015, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con sede en San Fernando Estado Apure, del de cujus RICHARD ALEXANDER ROJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.343.882, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y Concubina respectivamente del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
IZ (fdo) ------------
La Jueza Provisoria
Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:14 a.m.-
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ

EXP: N° JMSS1-1326-16
DM/NR/Jorge.