REPÚBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO
San Fernando de Apure, Once (11) de Febrero del año 2016
205º y 156º
ASUNTO: JJ-761-1935-16.
PARTE DEMANDANTE: MARIA ASUNCION RUBIO NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.999.783, domiciliada en la Urbanización Merecure del Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado ERNESTO LUIS BOCANEY, Defensor Público Segundo.-
PARTE DEMANDADA: DANNY DEL VALLE RUBIO y FRANCISCO JAVIER MONTES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V 17.609.403 y 14.520.697, domiciliados en el Sector las Mercedes I, parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.-
Visto el contenido del auto de fecha 22 de Septiembre del año 2015, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, se admitió la presente Demanda de Colocación Familiar, en la cual se ordenó la notificación de las partes demandadas y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Oficiar al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de que practique Informe Integral a ambas partes incluyendo a los beneficiarios y se Insto a la parte solicitante a que consigne Constancia de Inscripción en el Programa de Colocación Familiar
Ahora bien, evidencia este Tribunal que la parte solicitante ciudadana MARIA ASUNCIÓN RUBIO NIEVES, no consigno la Constancia de Inscripción en el Programa de Colocación Familiar; razones por las que se Repone la presente causa al estado de que conste en auto la respectiva Constancia, asimismo sea remitida el expediente al Tribunal de causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REPOSICION de la causa y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución a los fines arriba indicados. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Once (11) del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria
Abg. DAYAN CARO MARTÍNEZ
Siendo las 3:10 pm, se publicó y registro ala presente decisión.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTÍNEZ
Exp: No. JJ-761-1935-16
MMM/DCM/Alexander.-
|