REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, Veinticuatro (24) de Febrero del año 2016
205º y 156º

Vista la diligencia que antecede de fecha 23/02/2016, donde la ciudadana LEIDYMAR DEL CARMEN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.343.191, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 142.565, en contra de los Hermanos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, en su carácter de curador especial, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: Desisto de la presente Demanda de Acción Mero Declarativa seguida en la presente causa; Este Tribunal vista la revisión del Desistimiento realizado por la ciudadana LEIDYMAR DEL CARMEN BARRIOS, identificada en auto, se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el desistimiento planteado de conformidad con el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia acuerda cerrar la presente causa y remitir al Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito para fines legales. ASI SE DECLARA. Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. JJ-769-1910-2016.-
MMM/NSR/Alexander.-