DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: “Una (01) casa de habitación principal de 25x15; Tres (03) baños con cerámicas, Dos (02) Cocinas, una principal empotrada y la segunda con mesones de concreto y piso de cemento pulido, Techo de Acerolit, estructura metálica, piso de cemento pulido, Veintinueve (29) ventanas de hierro, Doce (12) puertas de hierro; Tres (03) corredores internos, Un (01) corredor Externo tipo media agua con Siete (07) pilares de chaguaramos, piso de tierra, techo de acerolit, Casa de Obreros: Una (01) habitación para uso de quesera, con mesones de concreto armado, revestidos con cerámica totalmente, Un (01) lavandero con piso de cemento rustico, Una (01) habitación para los obreros. Banco de Transformador con Diecisiete (17) postes, tendido eléctrico con Un y Medio Kilómetros (1.5 Km), Tres (03) Pozos profundos, el Primero de Cuatro Pulgadas (4”) y Cincuenta Metros de Profundidad; Dos (02) de Dos Pulgadas (2”) con Treinta Metros de profundidad, Un (01) Molino de viento en buen estado, Tres (03) tanquillas de bloques frisados, piso rustico, con capacidad de Tres Mil Litros (3000 Lts) cada uno. Tres (03) Corrales de tubos redondos de ½ con vigas doble T; Seis (06) corrales de madera de congrio con alambre de púas de Cinco (05) pelos, Una (01) manga, Un (01) coso de tubo redondo y viga doble T; Cercas alrededor de la casa con alambra gallinero, y tubo redondo de ¼ , fachada principal de Treinta Metros (30 Mts) con paredes de bloque frizados y columna de concreto armado, Un (01) portón de hierro forjado de 4x2, Diez (10) ventanas de hierro forjado, Seis (06) potreros de aproximadamente Sesenta Hectáreas (60 Has) y Uno (01) de Cuarenta Hectáreas (40 Has) con pastos sembrados de pastos introducidos de la especies Bracharia Humidicola, Cercas perimetrales internas de Cinco (05) pelos de alambre y estantes de congrio. Un y Medio Kilómetros (1.5 Km) de muros de contención para retención agua, Tres (03) prestamos mecanizados utilizados como abrevaderos. Árboles Frutales tales como: Limón, Tamarindo, Almendros, guanábano, mamón y Arboles Forestales tales como: Masaguaro; enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “SAN PEDRO” ubicado en el Sector Montiel, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Daniel Hernandez y Oscar Flores. SUR: Terrenos Ocupados Manuel Rodriguez. ESTE: Terrenos Ocupados por Juan Rodriguez . OESTE: terrenos Ocupados por Julian Mirabal; a favor de al ciudadana MARIBEL ELENA NARVAEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-8.797.120; dejándose a salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo el cumplimiento de los requisitos legales y se le informa a los solicitantes que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Público debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 205º de la independencia y 157º de la Federación.


Abg. NERIO BALZA MOLINA.
JUEZ PROVISORIO.-

Abg. ERIKA MAIGUALIDA SUMOZA SALAS
SECRETARIA TEMPORAL.-
En la misma fecha, siendo las Once y Cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-

Abg. ERIKA MAIGUALIDA SUMOZA SALAS
SECRETARIA TEMPORAL.-

NDBM/ emss /emss.-
Sol. N° SA-0472-15