JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016).
205° y 156°
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTE: DELVALLES CASTILLO, Titular de la Cedula de identidad N° V-10.015.930.
DEFENSOR PUBLICO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: abogado CHERRYS ARMANDO LAYA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.902.679, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.241, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero con Competencia Agraria.
DEMANDADA: RUDYS DEL VALLE GIL CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.200.728.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GONZALEZ MORENO y HUGO MANUEL PINO, abogados en ejercicio titulares de la cedulas de identidad N°s V-1.981.079 y V-5.358.346 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 20.680 y 20.678 respectivamente.
MOTIVO: ACCION INTERDICTAL POR PERTURBACIONES A LA POSESION AGRARIA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Transacción / Homologación).
EXPEDIENTE Nº: A-0235-14
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente decisión, en tal sentido se observa:
Inicia el presente juicio de Acción Interdictal por Perturbaciones a la Posesión Agraria, seguido por la ciudadana DELVALLES CASTILLO, Titular de la Cedula de identidad N° V-10.015.930, domiciliada en el predio denominado “Mi Gran Esfuerzo”, sector Las Rositas, Jurisdicción de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, representado judicialmente por el abogado Werner Stanley Simona Quevedo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.682, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Agrario Primero (E) del estado Apure, contra la Ciudadana: RUDYS DEL VALLE GIL CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.200.728, domiciliada en el predio denominado “Mi Arbolito”, sector Las Rositas, Jurisdicción de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha Treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014), la ciudadana DELVALLES CASTILLO, Titular de la Cedula de identidad N° V-10.015.930, domiciliada en el predio denominado “Mi Gran Esfuerzo”, sector Las Rositas, Jurisdicción de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, representado judicialmente por el abogado Werner Stanley Simona Quevedo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.682, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Agrario Primero (E) del estado Apure, interpuso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, la presente demanda de Acción Interdictal por Perturbaciones a la Posesión Agraria. (Folio 01 al 57)
Por auto de fecha Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Catorce (2.014), se le da entrada y se admite la presente demanda y se libra boleta de citación. (Folio 59 al 63)
Por diligencia de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2.014, el abogado Werner Stanley Simons Quevedo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.682, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Agrario Primero (E) del estado Apure solicita se designe a la ciudadana DELVALLES CASTILLO correo especial en la presente causa. (Folio 64)
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2.014), se acuerda lo solicitado. (Folio 65)
Por Acta de fecha dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2.014) se Juramenta a la Ciudadana DELVALLES CASTILLO como correo especial. (Folio 66)
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2.014), se da por recibida la Comisión Cumplida Numero 2014-021 del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibidas en esta misma fecha por oficio Numero 2014-153 de fecha veintitrés (23) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014) y se ordena agregar a los autos. (Folio 75)
El día Primero (01) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014) se dicta auto dejando constancia que en fecha 30 de Septiembre del 2014 compareció por ante la sede de este Tribunal la Ciudadana RUDYS DEL VALLE GIL CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.200.728, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.768.556, mediante el cual otorga poder Apud-Acta a los ciudadanos MIGUEL GONZALEZ MORENO y HUGO MANUEL PINO, abogados en ejercicio titulares de la cedulas de identidad N°s V-1.981.079 y V-5.358.346 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 20.680 y 20.678 respectivamente. (Folio 76 y 77)
En fecha dos (02) de Octubre del 2.014, se recibe y se agrega escrito de contestación de la demanda presentado por los Abogados MIGUEL GONZALEZ MORENO y HUGO MANUEL PINO, abogados en ejercicio titulares de la cedulas de identidad N°s V-1.981.079 y V-5.358.346 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 20.680 y 20.678 respectivamente. (Folio 78 al 82)
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014) se recibe y se agrega escrito de contestación de las Cuestiones previas presentado en este Despacho en esta misma fecha por la Ciudadana DELVALLES CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.015.930, plenamente identificada en autos y asistida en este acto por la Abogada VICKY VIÑA en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primero Agrario (E) del Estado Apure. (Folio 83 al 88)
En fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014) se dicta Sentencia Interlocutoria declarando Sin Lugar las Cuestiones Previas opuestas por los Abogados MIGUEL GONZALEZ MORENO y HUGO MANUEL PINO, abogados en ejercicio titulares de la cedulas de identidad N°s V-1.981.079 y V-5.358.346 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 20.680 y 20.678 respectivamente en el escrito de contestación de la demanda. (Folio 89 al 94)
En fecha Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014) se recibe diligencia suscrita por el Abogado MIGUEL GONZALEZ MORENO, mediante la cual apela de la Sentencia Interlocutoria de fecha 23/10/2014. (Folio 95)
En fecha Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014) se dicta Sentencia Interlocutoria Negando la admisión de la Apelación presentada en fecha 28/10/2014. (Folio 96 al 99)
En fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014) se recibe diligencia suscrita por el Abogado MIGUEL GONZALEZ MORENO, mediante la cual solicita Copias Certificadas de de los folios 01 al 08 vto, 59, 60, 64, 69, 76 vto, 77, 78 al 81 vtos, 82, 83 vtos, 88, 89 al 94, 95, 96 al 99 pertenecientes a el Expediente N° A-0235-14, pieza principal. (Folio 100).
En fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014) se Dicta auto agregando la diligencia de fecha 10/11/2014 y acuerda conforme a lo solicitado y ordena que se expidan las Copias Certificadas. (Folio 101).
Por auto del Día Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014) este Tribunal fija la realización de audiencia preliminar para el quinto (5°) día de Despacho siguiente al de esta fecha a las Diez de la mañana (10:00 a.m.). (Folio 102)
El día El día Veintiuno (21) de Noviembre de .2.014 oportunidad fijada para que tuviese lugar la audiencia preliminar se constituyo el Tribunal y se lleva a cabo la realización de la misma. (Folio 103 al 105).
Por auto de fecha Dos (02) de Diciembre de 2.014, este Tribunal se pronunció sobre la fijación de los hechos y los límites de la controversia de acuerdo a lo que dispone el Artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 106 al 108).
En fecha Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014), se agregó a los autos, escrito de Promoción de Pruebas presentado en este Despacho en fecha Tres de Diciembre del corriente por la Abogada VICKY VIÑA en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primero Agrario (E) del Estado Apure representante de la parte demandante. (Folios. 109 al 114).
En fecha Diez (10) de Diciembre del 2.014, se agregó a los autos, escrito de Promoción de Pruebas presentado en este Despacho en esta misma fecha por el co-apoderado Judicial HUGO MANUEL PINO, abogado en ejercicio titular de la cedula de identidad N° V-5.358.346 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 20.678de Apoderado Judicial de la parte demandada. (Folios. 115 al 135).
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del 2.014, este Tribunal mediante autos separados admite las pruebas presentadas por las partes.- (Folio 136 al 142)
En Fecha doce (12) de Enero del 2015, se realiza Inspección Judicial en el Presente expediente. (Folios. 143 al 148).
En fecha Nueve (09) de Febrero del 2.015, se fija oportunidad para la realización de la audiencia probatoria al Décimo Quinto (15°) día de Despacho siguiente a las Nueve Diez de la mañana (10:00 a.m). (Folio 149)
En fecha Once (11) de Febrero de Dos Mil Quince (2.015), se dicta auto ordenando agregar la diligencia presentada en este Despacho en fecha Nueve (09) de Febrero del corriente por la Abogada VICKY VIÑA en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primero Agrario (E) del Estado Apure. (Folios. 150 al 159).
En fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Quince (2.015) se dicta auto ordenando agregar el oficio de fecha Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Quince (2.015), y N° 047-15 suscrito por el Director de la UEMPPAT- Apure mediante la cual remite Informe Técnico de Inspección realizada en el Predio Mi gran Esfuerzo en fecha Doce (12) de Enero del 2015. (Folios. 160 al 166).
En fecha Veinticinco (25) de Febrero este despacho fija mediante auto la realización de Audiencia Conciliatoria para el día Cuatro (04) de Marzo de .2.015 a las diez de la mañana (10:00 a.m.). (Folio 167)
En fecha Cuatro (04) de Marzo del 2.015 el Tribunal llevó a cabo la Audiencia Conciliatoria. (Folios 168 al 170).
En fecha Dieciocho (18) de Marzo del 2.015 el Tribunal llevó a cabo la Continuación de la Audiencia Conciliatoria. (Folios 171 al 172).
En fecha Quince (15) de Julio del 2.015 se dicta auto ordenando Agregar la diligencia presentada en este Despacho en fecha Ocho (08) de Julio del corriente por el Abogado CHERRYS A. LAYA en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero Agrario del Estado Apure, contentivo de Punto de Información de fecha 17 de Junio del 2015 suscritos por técnicos del INTI-Apure y Acta N° 253-15 correspondiente al Libro de Visita de Campo llevado en ese Despacho. (Folios 173 al 185).
En fecha veinticinco (25) de Septiembre del 2.015 se dicta auto ordenando Agregar solicitud de Homologación anterior presentada en este Despacho en fecha veintitrés (23) de Septiembre del corriente por el Abogado CHERRYS A. LAYA en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero Agrario del Estado Apure, contentivo de la copia Certificada del Acta N° 253-15 correspondiente al Libro de Visita de Campo llevado en ese Despacho (Folios 186 al 191).
En fecha Ocho (08) de Octubre del 2.015 se dicta auto en atención a la solicitud presentada en fecha 23/09/2015 fija la realización de Audiencia Conciliatoria para él 3° día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las Notificaciones a las Diez de la mañana (10:00 am), la celebración de la audiencia conciliatoria y se libran las respectivas Notificaciones correspondientes a las Partes (Folio 192 al 197)
En fecha Veintidós (22) de Octubre del 2.015 se dicta auto agregando diligencia presentada en esa misma fecha suscrita por el Abogado CHERRYS A. LAYA en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero Agrario del Estado Apure, asistiendo a la Ciudadana DELVALLES CASTILLO, Titular de la Cedula de identidad N° V-10.015.930 y se acuerda de conformidad la Designación de Correo Especial. En consecuencia, se designa como Correo Especial a la ciudadana DELVALLES CASTILLO, Titular de la Cedula de identidad N° V-10.015.930 a los fines que haga entrega el oficio N° 2015-0812 de fecha 08-10-2015 dirigido al Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. (Folio 198 al 200)
En fecha Treinta (30) de Octubre del 2.015 se dicta auto ordenando agregar las resultas del Despacho de Comisión Cumplida Numero 2015-20 del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, recibidas en fecha 29 de Octubre del 2015 por oficio Numero 3950-15-184 de fecha veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015) (Folio 201 al 209).-
En fecha Seis (06) de Noviembre del 2.015 el Tribunal llevó a cabo la Audiencia Conciliatoria. (Folios 210 al 211).
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Derecho Agrario de hoy es bastante distinto del Derecho Agrario clásico. El de los comienzos estaba vinculado únicamente a la propiedad o tenencia de la tierra, en una compleja especialidad de normativas de carácter privado. Por su parte el actual Derecho Agrario Venezolano abarca, además de esa relación, el conocimiento de la producción agraria en armonía con los recursos naturales, acrisolado en la actividad agraria, en la agrariedad y proyectado por la transversalidad de la alimentación en la seguridad agroalimentaria. Convirtiéndose en un Derecho Agrario más verde en el caso del ambiente y más humano con la alimentación.
Ricardo Zeledón Zeledón, en su obra Derecho Agrario Contemporáneo, editorial Juruá, página 172, sostiene;
“…Trata el caso en concreto de una transacción y en tiéndase ésta, como un acuerdo bilateral mediante el cual cada uno de los contratantes dispone de su propia situación jurídica. Constituyendo un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada…”
Para que sea válida la transacción, desde la óptica del tradicional Derecho Civil, se requiere que quienes transigen sean capaces de hacerlo y tengan el poder de disposición sobre la materia transigida. Así está establecido en los artículos 1.714 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Derecho Agrario Venezolano, acoge la figura de la transacción, en aplicación del principio de la economía procesal, (entendida ésta, según CHIOVENDA, como “la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de esfuerzo”) y de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258. Incorporándose como requisito especial para su validez; además de los mencionados up supra; el hecho que no sean lesionados los derechos e intereses protegidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Así está establecido en el artículo 194 de la mencionada ley especial, el cual dispone:
Artículo 194. Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley. Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.
Visto de este modo, al momento de ser analizada la transacción, por parte del juez agrario, para su respectiva homologación, se debe tener en cuenta: 1.) Que las partes tengan la capacidad necesaria para realizarla; 2.) Que la misma recaiga sobre un derecho de naturaleza disponible; y 3.) Que el pacto no atente, vulnere o lesione la continuidad de la producción agroalimentaria; la conservación de los recursos naturales y el ambiente; la paz social en el campo y el principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
En el caso que hoy nos ocupa, se constato que ciertamente existe de manera clara y manifiesta la voluntad de los ciudadanos solicitantes de poner fin al conflicto planteado mediante reciprocas concesiones plasmadas en un acuerdo conciliatorio sobre una materia en la cual están legitimados y que puede ser objeto de transacción, donde no se está vulnerando o lesionando derechos de terceros y donde la seguridad agroalimentaria está garantizada, logrando así la paz social en el campo como uno de los fines de la justicia agraria, materializando a través de este acuerdo el mandato constitucional establecido en el articulo 253 “ la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas…”. Así se decide.
Este Tribunal considera, que el Acto Conciliatorio realizado en Audiencia de fecha Seis (06) de Noviembre del Dos Mil Quince (2.015), que cursa en los Folios 210 al 211 del Expediente, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) la capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-
V
D I S P O S I T I V A.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, con todos los efectos a que se contrae el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, hecha por los ciudadanos, Del Valles Castillo, Titular De La Cedula De Identidad N° V-10.015.930, representada Judicialmente por el Defensor Público Abogado Cherrys Armando Laya, Titular De La Cedula De Identidad N° V-12.902.679, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.241, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero con Competencia Agraria., contra la ciudadana Rudys Del Valle Gil Castillo, Titular De La Cedula De Identidad N° V-17.200.728, representada por sus Apoderados Judiciales Miguel González Moreno Y Hugo Manuel Pino, Abogados en ejercicio titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-1.981.079 Y V-5.358.346 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.680 Y 20.678 respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Nerio Darío Balza Molina.
Abg. Erika Maigualida Sumoza Salas
Secretaria Temporal.-
En la misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Abg. Erika Maigualida Sumoza Salas
Secretaria Temporal.-
NDBM/emss/ kade.-
Exp. Nº A-0235-14
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