REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-001690
ASUNTO : CP31-S-2013-001690



JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
PROBACIONARIO: JOSÉ GREGORIO PADRÓN CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.585.922.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS PÁEZ.
VICTIMA: ADELAIDA JOSEFINA MONSERRATTE.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2.014 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Residenciado en la vía el tocal, después del Hotel Eros y Siques, a tres casa, cerca de la bajada del campamento evangélico, familia Aponte (apode del imputado boca roja) cerca de la chicharronera; teléfono: 0416-9235131. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, se recibe Oficio Nº EDI-230-14 de fecha 17-12-14, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, donde remiten constancia que certifica el cumplimiento del ciudadano: JOSE GREGORIO PADRON TOVAR, Titular de la cedula de identidad Nº 12.585.922, probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2013-001690, a quien se le decreto la "SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO", en audiencia preliminar celebrada en fecha 26-11-2014, a los fines de: "Prestar Servicio o labores a favor del estado o Instituciones de Beneficio Público". Acotando; que el antes mencionado "CUMPLIÓ", con lo establecido por su órgano jurisdiccional (trabajo social), ejecutado en las instalaciones de la Escuela Básica "Avelina Duarte", Del Municipio San Fernando Estado Apure, tal como consta en el folio 274 de la causa penal.

En fecha seis (06) de enero de 2016, se recibió Oficio Nº EID- 009-15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; JOSE GREGORIO CORDOVA PADRON, Titular de la cedula de identidad Nº V.-12.585.922, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2013-001690, dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS", tal como consta en el folio 278 de la causa penal.

En fecha diecinueve (19) de febrero de 2.015, se recibe oficio Nº 00/045, de fecha 19 de Febrero del 2015, emanado por la ciudadana Abg. CRESPI CRESPO LUNA, Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, quien funge como imputado el ciudadano JOSE GREGORIO CORDOVA PADRON, titular de la cedula de identidad Nº 12.585.922, inicio sus presentaciones por ante ese despacho.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano JOSÉ GREGORIO PADRÓN CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.585.922, debía cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: (...). Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. De la revisión de las actas procesales se evidencia que el probacionario mantiene su lugar de residencia, representando el cumplimiento de la misma. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa Oficio Nº EDI-230-14 de fecha 17-12-14, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, donde remiten constancia que certifica el cumplimiento del ciudadano: JOSE GREGORIO PADRON TOVAR, Titular de la cedula de identidad Nº 12.585.922, probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2013-001690, a quien se le decreto la "SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO", en audiencia preliminar celebrada en fecha 26-11-2014, a los fines de: "Prestar Servicio o labores a favor del estado o Instituciones de Beneficio Público". Acotando; que el antes mencionado "CUMPLIÓ", con lo establecido por su órgano jurisdiccional (trabajo social), ejecutado en las instalaciones de la Escuela Básica "Avelina Duarte", Del Municipio San Fernando Estado Apure, tal como consta en el folio 274 de la causa penal, representando el cumplimiento de la condición impuesta. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa Oficio Nº EID- 009-15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; JOSE GREGORIO CORDOVA PADRON, Titular de la cedula de identidad Nº V.-12.585.922, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2013-001690, dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS", tal como consta en el folio 278 de la causa penal, representando el cumplimiento de la condición y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario JOSÉ GREGORIO PADRÓN CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.585.922, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano JOSÉ GREGORIO PADRÓN CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.585.922, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELAIDA JOSEFINA MONSERRATTE. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO