REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-000816
ASUNTO : CP31-S-2014-000816

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
PROBACIONARIO: RAFAEL ALEXANDER LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.510.381.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. CARLOS PÁEZ.
VICTIMA: CARMEN KARINA RODRÍGUEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha cuatro (04) de noviembre de 2.016 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:

1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio José Antonio Páez, casa Nº 07, la primera calle por la María Nieves cerca de un abasto que se llama el pino, familia castillo Rodríguez, teléfono 0247-342.30.20, 0426-335.95.37. 2.- prohibición de realizar actos de violencia física o violencia verbal en contra de la victima y su familia. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 4.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.

Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), oficio Nº EID-032-2015 de fecha 25 de febrero de 2015, Emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano: RAFAEL ALEXANDER LARA; titular de la cedula de identidad Nº 16.510.381, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-000816, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", cumplió con la Labor Social y los Talleres de Reflexión, tal como consta en el folio 49 de la causa penal.

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2.015, se recibe oficio Nº 00/0143, de fecha 18 de Mayo de 2015, suscrito por la ciudadana Abg. CRESPI CRESPO LUNA, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, en la oportunidad de informar que el ciudadano LARA RAFAEL ECHENIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 16.510.381, inicio sus presentaciones por ante ese despacho.

Por otra parte, se evidencia al folio 76 de la causa penal, manifestación de la ciudadana víctima CARMEN KARINA RODRÍGUEZ, quien informó: “no se ha vuelto a meter conmigo, él después no fue a trabajar más en el puesto que tenía en San Juan de Payara”.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano RAFAEL ALEXANDER LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.510.381, debía cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: (...). De la revisión de las actas procesales se evidencia que el probacionario mantiene su lugar de residencia, representando el cumplimiento de la misma. 2.- prohibición de realizar actos de violencia física o violencia verbal en contra de la victima y su familia, se evidencia al folio 76 de la causa penal, manifestación de la ciudadana víctima CARMEN KARINA RODRÍGUEZ, quien informó: “no se ha vuelto a meter conmigo, él después no fue a trabajar más en el puesto que tenía en San Juan de Payara”, representando el cumplimiento de la condición impuesta. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa oficio Nº EID-032-2015 de fecha 25 de febrero de 2015, Emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano: RAFAEL ALEXANDER LARA; titular de la cedula de identidad Nº 16.510.381, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-000816, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", cumplió con la Labor Social y los Talleres de Reflexión, representando el cumplimiento de la condición. 4.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa oficio Nº EID-032-2015 de fecha 25 de febrero de 2015, Emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano: RAFAEL ALEXANDER LARA; titular de la cedula de identidad Nº 16.510.381, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2014-000816, a quien se le decretó la "SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO", cumplió con la Labor Social y los Talleres de Reflexión, representando el cumplimiento de la condición impuesta y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario RAFAEL ALEXANDER LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.510.381, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano RAFAEL ALEXANDER LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.510.381por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN KARINA RODRÍGUEZ. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO