REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-000147
ASUNTO : CP31-S-2014-000147

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
PROBACIONARIO: WILLIAMS YOBANNY SALAZAR PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.513.318.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ
VICTIMA: GÉNESIS MARIANNY SALAZAR PACHECO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veintiocho (28) de marzo de 2.014 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones: 1.- Obligación de abstenerse de consumir drogas estupefacientes y sicotrópicas. 2.- La prohibición de realizar acto de persecución, intimidación, acoso o violencia física a la ciudadana GÉNESIS MARIANNY SALAZAR PACHECO. 3.- La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado, consistente en cuatro (04) charlas. 4.- La Obligación de Prestar Servicio o labores a favor del estado o Instituciones de Beneficio Público.

Posteriormente, en fecha trece (13) de abril de 2.015, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones en al cual se ORDENÓ LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano WILLIAMS YOBANNY SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.513.318., plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado, consistente en cuatro (04) charla. Ofíciese lo conducente.

Ahora bien, en fecha doce (12) de agosto de 2.015, se recibe Oficio Nº EID-114-15 de fecha 12-08-15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; WILLIAMS YOVANNY SILVA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.513.318, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2014-000147, DIO CUMPLIMIENTO CABAL A LA CHARLA PREVENTIVA, planificada y ejecutada por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer donde se trataron los siguientes temas; basamentos legales acerca del porque las charlas y basamentos biopsicosociales acerca de las consecuencias de la violencia de genero; dicha charla fue facilitada en las instalaciones de los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Estado Apure. La misma fue desarrollada en una "JORNADA ESPECIAL" que se efectúo el día siete (07) de agosto del presente año, para aquellos imputados rezagados que no habían cumplido con los talleres, tal como consta en el folio 137 de la causa penal.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano WILLIAMS YOBANNY SALAZAR PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.513.318, debía cumplir con las siguientes condiciones:

Con la Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado, consistente en cuatro (04) charla. Cursa Oficio Nº EID-114-15 de fecha 12-08-15, emanado del Equipo Interdisciplinario, adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el ciudadano; WILLIAMS YOVANNY SILVA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.513.318, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2014-000147, DIO CUMPLIMIENTO CABAL A LA CHARLA PREVENTIVA, planificada y ejecutada por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer donde se trataron los siguientes temas; basamentos legales acerca del porque las charlas y basamentos biopsicosociales acerca de las consecuencias de la violencia de genero; dicha charla fue facilitada en las instalaciones de los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Estado Apure. La misma fue desarrollada en una "JORNADA ESPECIAL" que se efectúo el día siete (07) de agosto del presente año, para aquellos imputados rezagados que no habían cumplido con los talleres, representando el cumplimiento de la condición y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario WILLIAMS YOBANNY SALAZAR PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.513.318, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano WILLIAMS YOBANNY SALAZAR PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.513.318, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS MARIANNY SALAZAR PACHECO. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA

ABG. DEYSY CASTILLO