REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000898
ASUNTO : CP31-S-2015-000898
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
FISCAL DIECIOCHO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍA
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: GLEDYS GUTIÉRREZ ACOSTA.
IMPUTADO: MIGUEL ÁNGEL RUIZ MORILLO Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.315.374.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día de hoy Dieciséis (16) de febrero de 2016, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-000898, instruido en contra del ciudadano imputado: MIGUEL ÁNGEL RUIZ MORILLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.104.181, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLEDYS GUTIERREZ ACOSTA.
Se hace constar la ausencia del ciudadano imputado ÁNGEL RUIZ MORILLO a quien se le libro boleta de citación de la cual NO consta resulta de la Boleta de citación, existiendo múltiples resultas en la cual los funcionarios practicantes dejaron constancia ser desconocido en el sector y de peligrosidad el acceso a la zona, siendo una incomparecencia injustificada del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RUIZ MORILLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.104.181, es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RUIZ MORILLO, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. MANUEL GARCÍA el cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensora pública ABG. GRISELIA RAMÍREZ, el cual expone: “Me opongo a la Orden de Aprehensión en virtud de que no se encuentra debidamente citado, sin embargo no tengo más datos de su ubicación”. Es todo.
En virtud de los alegatos del Fiscal dieciocho del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RUIZ MORILLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.104.181.
Acto seguido la Ciudadana Defensora Pública ABG. GRISELIA RAMÍREZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de esta juzgada un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada.
Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte de la Defensora Pública GRISELIA RAMÍREZ acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, debiendo informar al tribunal cualquier situación sobrevenida que imposibilite su comparecencia, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RUIZ MORILLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.104.181, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RUIZ MORILLO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.104.181, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO