REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-003123
ASUNTO : CP31-S-2015-003123
JUEZA: ABOG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABOG. DEYSY CASTILLO
FISCALÍA DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍA
VÍCTIMA: GLORIA YUMELIA CORTEZ FLORES. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 27.231.433. Residencia: las avionetas, en la entrada, casa s/n de dos plantas color blanca, Biruaca Estado Apure.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
IMPUTADO: JHONNY ALBERTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.918.683. Residenciado: Vía Caramacate, sector brisas de apure, bajando la morenera por la construcción de la Iglesia, diagonal al ambulatorio casa tipo rancho con siembra de topocho, San Fernando estado Apure.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, representada por el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo ABG. MANUEL GARCÍAS, en audiencia preliminar de fecha dieciséis (16) de febrero de 2.016, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el ciudadano JHONNY ALBERTO FLORES, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando jurídicamente el hecho con el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA YUMELIA CORTEZ FLORES. Ratificando los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS. De igual forma, solicita 1.- El enjuiciamiento del imputado JHONNY ALBERTO FLORES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.918.683, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público; 3.- Se ordene al respectivo auto de apertura a juicio, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicita se mantenga las medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima conforme a lo previsto en el artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA
Acto seguido se otorga el derecho de palabra a la ciudadana GLORIA YUMELIA CORTEZ FLORES conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual expuso: “Él no se ha metido más conmigo, que busque manera de pagarme mis cosas, acudí aquí para que me ayudaran a que él me pagara mi nevera y cosas, todos los familiares me llamaron cuando lo metieron preso que me pagaría mis cosas, lo que él hizo lo hizo delante de los niños. Cuando tuvimos la discusión salí para la carretera a esperar la policía yo había trancado la casa para que no se metiera y él la tumbo, se metió con un cuchillo y me daño la nevera, la cocina, el aire, todas mis cosas yo no había visto eso, yo les dije a los policías y me dijeron que ya estaba listo que ya lo había denunciado, que qué más iba hacer, yo no le dañe nada a él, el televisor esta donde mi mamá sanito, el teléfono no era de él y lo tuve que pagar”. Es todo.
INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público se le explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se les preguntó seguidamente al ciudadano JHONNY ALBERTO FLORES, si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó su deseo de declarar, y libre coacción, apremio y juramento, expuso de manera espontánea lo siguiente: “Quiero manifestar que las cosas que ella dice son mentiras, ella tenia su rancho sola y yo como no podía traerme los corotos le dije que quisiera que me prestara su rancho, quería que me ayudara mientras pueda traerme mis cosas de Maracay, hable con mi esposa y me vine, ella comenzó a ver que tenia desayuno, almuerzo y cena, la mujer cuando llegaba del trabajo me decía que mi hermana le agarraba las cosas, un día me comenzó a gastar el saldo, ella no tenia chola vivía con las cholas de mi esposa, yo le dije que me iría para otro rancho de un amigo y le dije a mi esposa nos vamos a ir, un día recogimos y ella no sabia nada, esperando lo último en la mañana cuando me voy ella me preguntó porque, le dije porque me dijiste que me ibas ayudar y no lo hizo, ese día se me quedo el televisor y el teléfono de mi esposa, ese otro día cuando fui con mi esposa había cambiado el teléfono con otro chip, mi mamá me había dicho que no iba entregar el teléfono y cuando llego mi hermana me dijo que lo agarro por el hospedaje, me voy a llevar le televisor, la cocina y el aire y se metió para dentro y cuando me metí le metió una puñalada al televisor y me lo rallo, me dio rabia, ella me quería puñaliar, me rasguño. Yo si la agredí, le dio una cachetada, fue cuando salio corriendo, le tumbe una puerta tipo madera, le di una patada y se callo fácil, la nevera estaba dañada, lo único que le metí una puñalada al aire, si lo admito, lo único que le dañe fue el aire, ella me va ha tener que pagar el teléfono y el televisor, por eso llegamos a esos términos hasta donde llegamos fue por eso, a raíz de eso volvió con su esposo, me llegaron amenazas de que me prenderían el rancho, yo fui hablar con mi mamá y después fue cuando hable con la licenciada del tribunal y me orientaron, le pido perdón delante de Dios por lo que hice, no fue porque me la doy de malo, desde niño mis padres me dejo solo, siempre me críe con mi abuela, este es el único problema que tengo”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
En la audiencia preliminar la defensora pública ABG. GRISELIA RAMÍREZ, quien manifestó: “Solicito se revise el escrito acusatorio a los fines de que verifique si llenan los extremos del 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la licitud de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, si se admite la misma mi defendido estará dispuesto acogerse a la formula alternativa a la prosecución del proceso con una suspensión Condicional del Proceso siempre y cuando la víctima acepte las disculpas de ser negativa su aceptación a la Suspensión Condicional del Proceso solicitamos el auto de apertura a Juicio”. Es Todo.
FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 313 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Este Tribunal entra a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala los datos que permiten identificar plenamente y ubicar al imputado, el nombre y domicilio de su defensor, así como los datos que permiten la identificación de la víctima.
2.- Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado.
3.- La indicación de los elementos de convicción que fundamentan la imputación.
4.- La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad.
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano JHONNY ALBERTO FLORES, observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2.015 cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro de los delitos por los que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de octubre de 2015, suscrita por la ciudadana Gloria Yusmelia Cortez Flores, ante la sede de la policía de Biruaca estado Apure, en la cual manifiesta los hechos de violencia física que le profiriere el agresor Jhonny Alberto Flores.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de octubre de 2015, emanada de la sede de la policía de Biruaca estado Apure, donde se señala las diligencias practicada por los funcionarios Felix Campos, David López y Luís Velara, adscrito la mencionado órgano.
• RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE, de fecha 20-10-2015, suscrito por el doctor JOSÉ GREGORIO SOTO, en su condición de Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Apure, donde deja constancia de lo siguiente: “Arañazo leve hemicuello izquierdo. Herida leve de piel de 3 c.m. aprox. (sic) Antebrazo Derecho (sic). Tiempo de Curación: 04 días. Tiempo de Incapacidad: 01 días. Arma: …-uñas”.
De estos elementos de convicción se presume la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de GLORIA YUMELIA CORTEZ FLORES, por lo antes expuesto este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN; en cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes, las pruebas testimoniales, expertos y pruebas periciales promovidas por la Representación Fiscal, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Público.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la ciudadana GLORIA YUMELIA CORTEZ FLORES, a los fines de preguntas se acepta las disculpas del ciudadano imputado quien expone: “No Acepto las disculpas, quiero que me pague mis cosas.” Es todo.
INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO
El Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado JHONNY ALBERTO FLORES, quien expone: “No Admito los hechos”. Es todo.
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS, presentados por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN TOTALMENTE, las pruebas testimoniales, expertos, y las pruebas periciales y de Expertos por ser lícitas, legales y pertinentes.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“Bueno resulta que mi hermano vivía conmigo en el sector cruz de agua cerca de la bodega “Don Miguel” en mi casa y se fue de mi casa el día de ayer 19/10/15, llevándose todas sus cosas y el día de hoy se presentó y me golpeó por un teléfono que presuntamente se la había quedado, y me dijo que no fuese alzada, yo me encontraba con mi niño, busco un palo del rastrillo y me golpeó en la mano y me agarró por el cuello y me estaba ahorcando, fue entonces cuando llame a la policía, me agarró un teléfono que yo tenía prestado y se lo escondió fue entonces cuando llegaron los policías motorizados y les explique la situación rápidamente nos trasladaron hasta el puesto policial Biruaca”.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar consideró procedente admitir TOTALMENTE las pruebas presentadas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente ADMITIR TOTALMENTE las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
TESTIMONIALES
EXPERTO
• Declaración del Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, en su condición de Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, en virtud de haber suscrito EXAMEN MÉDICO LEGAL Nº 356-0406, de fecha 20 de octubre de 2.015, practicada a la ciudadana GLORIA YUMELIA CORTEZ FLORES. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto el mismo depondrá sobre el contenido del examen médico forense.
TESTIGOS - VÍCTIMA
• Declaración de la ciudadana GLORIA YUMELIA CORTEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.231.433, en su condición de víctima. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto la misma depondrá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
• Declaración de los funcionarios FELIX CAMPOS, DAVID LÁOPEZ y LUIS VALERA, adscritos a la Policía Nº 07 de Biruaca del Estado Apure, quienes suscribieron Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de octubre de 2.015. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto los mismo depondrán sobre el contenido del Acta de Investigación Penal.
EXPERTICIA
• EXAMEN MÉDICO LEGAL Nº 356-0406, de fecha 20 de octubre de 2.015, practicada a la ciudadana GLORIA YUMELIA CORTEZ FLORES, suscrito por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, en su condición de Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto en el mismo consta de las señas de violencia que presentaba la víctima en su cuerpo.
OTROS MEDIOS DE PRUEBAS
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de octubre de 2.015, emanada de la Coordinación Policial Nº 07 de Biruaca, Estado Apure, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado de autos. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto en la misma constancias de la detención del agresor.
Admitida TOTALMENTE, como ha sido la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano JHONNY ALBERTO FLORES, Venezolano, Mayor de Edad, de 28 años, 30/07/87, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.918.683, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA YUMELIA CORTEZ FLORES.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en lapso común de tres días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del imputado JHONNY ALBERTO FLORES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA YUMELIA CORTEZ FLORES. SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de tres (03) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión del presente asunto una vez venza el lapso de tres días hábiles otorgados a la partes a los fines de ejercer la apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO