REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-003682
ASUNTO : CP31-S-2015-003682
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ
VÍCTIMA: TIANA VIRGINIA GALLARDO ROJAS.
IMPUTADO: SUVIO ANDERSON CORTEZ SULBARAN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.585.237, natural del Municipio San Fernando estado Apure, fecha de nacimiento 26-06-82, edad 33 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación: Vigilante de noche en el Centro Comercial de Buhoneros, ubicado en el paseo libertador frente de traki, Residenciado: Barrio José Gregorio Hernández, segunda trasversal en la esquina, casa propiedad de la ciudadana Margarita Cortez, (Abuela), San Fernando estado Apure. Casa color rosada, Número de teléfono: 0424-2824690.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Novena del Ministerio Público, representada por la Fiscala Auxiliar Novena ABG. TAIBETH CASTELLANO, en audiencia preliminar de fecha quince (15) de febrero de 2.016, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el ciudadano SUVIO ANDERSON CORTEZ SULBARAN, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando jurídicamente el hecho con el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIANA BIRGINIA GALLARDO ROJAS. Ratificando los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS. De igual forma, solicita 1.- El enjuiciamiento del imputado SUVIO ANDERSON CORTEZ SULBARAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.585.237, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público; 3.- Se ordene al respectivo auto de apertura a juicio, conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto la ciudadana fiscal corrige error involuntario del escrito acusatorio en la cual se dejo constancia de ser la victima Tania Virginia Cortez Sulbaran, siendo lo correcto Tiana Virginia Cortez Sulbaran, por lo que solicita se tome la referida como víctima con la debida corrección.
INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA
Se hace constar la ausencia de la ciudadana víctima TIANA VIRGINIA CORTEZ SULBARAN, a quien se le libro boleta de citación de la cual consta resulta efectiva de la Boleta de citación, aunado que fue cita vía telefónica comprometiéndose la misma en acudir el día de hoy en horas de la tarde, siendo aplazada la audiencia desde la mañana hasta la tarde, circunstancia que permite a este Tribunal aplicar artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 1 que establece: “La inasistencia de la victima no impedirá la realización de la audiencia preliminar”, partiendo que debe cumplir previamente el presupuesto establecido en el segundo aparte del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a que la victima se tendrá debidamente citada, por cualquier medio de los establecidos en este Código y que conste en autos, por lo que en el presente caso consta en autos.
INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público se le explicó al imputado el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se les preguntó seguidamente al ciudadano SUVIO ANDERSON CORTEZ SULBARAN, si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó su deseo de declarar, y libre coacción, apremio y juramento, expuso de manera espontánea lo siguiente: “No desea declarar”. Es Todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
En la audiencia preliminar la defensora pública ABG. GRISELIA RAMÍREZ, quien manifestó: “Solicito se verifique el escrito acusatorio así como de la licitud y pertinencia de las pruebas promovidas por el Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas las hace suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público y por último solicita auto de apertura a juicio”. Es todo.
FINALIZADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR EL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 313 RESUELVE DE LA SIGUIENTE MANERA
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Este Tribunal entra a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala los datos que permiten identificar plenamente y ubicar al imputado, el nombre y domicilio de su defensor, así como los datos que permiten la identificación de la víctima.
2.- Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado.
3.- La indicación de los elementos de convicción que fundamentan la imputación.
4.- La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad.
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano SUVIO ANDERSON CORTEZ SULBARAN, observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público, en fecha veintisiete (27) de enero de 2.016 cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro de los delitos por los que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor del mismo es el imputado, a tal efecto se valoran como elementos de convicción los siguientes:
• ACTA DE DENUNCIA, de fecha 24 de Diciembre de 2015, realizada por la ciudadana Tiana Virginia Cortez Sulbaran, Venezolano, Mayor de edad, Titular de ka Cédula de Identidad Nº V.- 12.901.013, quien funge como víctima, se desprende: “Yo estaba en mi casa preparando la lavadora para lavar, cuando mi ex pareja SUVIO CORTEZ, llamo a mi hijo desde la casa del vecino donde el vecino donde (sic) estaba tomando licor, pero yo le dije a mi hijo que no fuera porque su papa (sic) estaba borracho, luego el niño no fe, el se vino y se metió a mi casa sin autorización, le pedí que se saliera de la casa y el (sic) me contesto que no de manera grosera, lo tome del brazo para sacarlo de la casa y fue donde me el me agarro por el cuello y me tiro al suelo, luego como pude me solté y trate de salir corriendo pero me agarro por el cabello y me halo, tomo un machete con intenciones de matarme, lanzándome con el machete en la cara, yo le estuve la mano (sic) pero siempre me corto en el área del ojo derecho, seguí luchando hasta que el (sic) se corto en el brazo derecho y lo soltó, agarre el machete salí corriendo y lo bote hacia la laguna, después corrí a la calle en busca de ayuda, pero alguien ya había llamado la policía que en ese momento venía llegando…”.
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de Diciembre de 2015, emanada de la Coordinación Policial Nº 07 Biruaca estado Apure, donde se señala las diligencias practicada por los funcionarios adscritos al mencionado órgano receptor de la denuncia formulada por la ciudadana Tiana Virginia Cortez Sulbaran.
• EXAMEN MÉDICO LEGAL, de fecha 24-12-2015, suscrito por el Dr. José Gregorio Soto en su condición de Médico forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde deja constancia de lo siguiente: “Traumatismo derecho con herida contusa-contacto de 1 cm aprox. (sic); herida de piel párpado superior ojo derecho – hematoma local. Escoriación brazo derecho leve – dolor a nivel cuello anterior. Tiempo de curación 10 días; tiempo de incapacidad: 08 días- arma: contundente-cortante; peligro: mediano”.
De esos elementos de convicción analizados anteriormente este Tribunal considera que nos encontramos frente al supuesto de hecho del tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como presunto autor el ciudadano SUVIO ANDERSON CORTEZ SULBARAN, en perjuicio de la ciudadana: TIANA VIRGINIA CORTEZ SULBARAN.
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS, presentados por la Fiscal Novena del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN TOTALMENTE, las pruebas testimoniales, expertos, y las pruebas periciales y de Expertos por ser lícitas, legales y pertinentes.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“Yo estaba en mi casa preparando la lavadora para lavar, cuando mi ex pareja SUVIO CORTEZ, llamó a mi hijo desde la casa del vecino donde estaba tomando licor, pero yo le dije a mi hijo que no fuera porque su papá estaba borracho, luego como el niño no fue, el se vino t se metió a mi casa sin autorización, le pedí que se saliera de la casa y él me contestó de manera grosera, lo tomé por el brazo para sacarlo de la casa y fue donde él me agarró por el cuello y me tiró al suelo, luego como pude me le solté y trate de salir corriendo pero me agarró por el cabello y me haló, tomó un machete con intenciones de matarme, lanzándome con el machete en la cara, yo le sostuve la mano pero siempre me cortó en el área del ojo derecho, seguí luchando hasta que él se cortó en el brazo derecho y lo soltó, agarre el machete y salí corriendo y lo bote hacia la laguna, después corrí a la calle en busca de ayuda, pero ya alguien había llamado a la policía que en ese momento venia llegando corrí hacia ellos y les explique que estaba pasando, se los señalé y los policías lo agarraron”.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía Novena del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar consideró procedente admitir TOTALMENTE las pruebas presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente ADMITIR TOTALMENTE las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
TESTIMONIALES
• Declaración de la ciudadana TIANA VIRGINIA GALLARDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.901.013, en su condición de víctima. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto la misma depondrá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
EXPERTICIA
• EXAMEN MÉDICO LEGAL Nº 356-0406, de fecha 24 de diciembre de 2.015, practicada a la ciudadana TIANA VIRGINIA GALLARDO ROJAS, suscrito por el Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, en su condición de Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto en el mismo consta de las señas de violencia que presentaba la víctima en su cuerpo.
EXPERTO
• Declaración del Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, en su condición de Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Fernando, Estado Apure, en virtud de haber suscrito EXAMEN MÉDICO LEGAL Nº 356-0406, de fecha 24 de diciembre de 2.015, practicada a la ciudadana TIANA VIRGINIA GALLARDO ROJAS. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto el mismo depondrá sobre el contenido del examen médico forense.
OTROS MEDIOS DE PRUEBAS
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de diciembre de 2.015, emanada de la Coordinación Policial Nº 07 de Biruaca, Estado Apure, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado de autos. Siendo pertinente, útil licita y necesaria, por cuanto en la misma constancias de la detención del agresor.
Admitida TOTALMENTE, como ha sido la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, así como TOTALMENTE los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público; el Tribunal procede, a imponer al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 38, 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado manifiesta no desear la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano SUVIO ANDERSON CORTEZ SULBARAN, Venezolano, Mayor de Edad, de 33 años, 26/06/82, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.585.237, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TIANA VIRGINIA GALLARDO ROJAS.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en lapso común de tres días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano SUVIO ANDERSON CORTEZ SULBARAN, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.585.237, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: TIANA VIRGINIA CORTEZ SULBARAN.- SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de tres (03) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión del presente asunto una vez venza el lapso de tres días hábiles otorgados a la partes a los fines de ejercer la apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso por lo que se ordena la remisión del asunto en la oportunidad legal. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO