REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 3 de febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-001272
ASUNTO : CP31-S-2012-001272
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. DEYSY CASTILLO.
PROBACIONARIO: FREDDY ENRIQUE CARREÑO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.201.869.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ.
VICTIMA: ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2.014 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle principal Luis Lippa, manzana 8, casa sin numero, referencia: al lado de un terreno baldío, casa por medio con una Iglesia Evangélica al final de una emisora evangélica y la dirección de la boleta es de mi mamá. Teléfonos: 0416-9403808, 0414-4601311. Deberá consignar Constancia de Residencia. 2.- La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado, consistente en cuatro (04) charlas. 3.- La Obligación de Prestar Servicio o labores a favor del estado o Instituciones de Beneficio Público.
Ahora bien, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2015, se recibe comunicación Nº EID-116-2015, de fecha 20 de agosto de 2.015, suscrita por la Licda. Mercedes González, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, en la cual dejan constancia del cumplimiento cabal por parte del ciudadano FREDDY ENRIQUE CARREÑO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.201.869, del “TRABAJO COMUNITARIO” y “LOS TALLERES DE REFLEXIÓN”, tal como consta en el folio 211 de la causa penal.
Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano JONATHAN ALBERTO QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.327.480, debía cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: residenciado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, calle principal Luis Lippa, manzana 8, casa sin numero, referencia: al lado de un terreno baldío, casa por medio con una Iglesia Evangélica al final de una emisora evangélica y la dirección de la boleta es de mi mamá. Teléfonos: 0416-9403808, 0414-4601311. Deberá consignar Constancia de Residencia. De la revisión de las actas procesales se evidencia que el imputado de autos mantiene su lugar de residencia, es por lo que se da por cumplida la presente condición. 2.- La obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado, consistente en cuatro (04) charlas. Cursa comunicación Nº EID-116-2015, de fecha 20 de agosto de 2.015, suscrita por la Licda. Mercedes González, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, en la cual dejan constancia del cumplimiento cabal por parte del ciudadano FREDDY ENRIQUE CARREÑO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.201.869, del “TRABAJO COMUNITARIO” y “LOS TALLERES DE REFLEXIÓN”, tal como consta en el folio 211 de la causa penal, representando el cumplimiento de la misma. 3.- La Obligación de Prestar Servicio o labores a favor del estado o Instituciones de Beneficio Público. Cursa comunicación Nº EID-116-2015, de fecha 20 de agosto de 2.015, suscrita por la Licda. Mercedes González, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, en la cual dejan constancia del cumplimiento cabal por parte del ciudadano FREDDY ENRIQUE CARREÑO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.201.869, del “TRABAJO COMUNITARIO” y “LOS TALLERES DE REFLEXIÓN”, tal como consta en el folio 211 de la causa penal, representando el cumplimiento de la misma, y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario FREDDY ENRIQUE CARREÑO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.201.869, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano FREDDY ENRIQUE CARREÑO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.201.869, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. DEYSY CASTILLO