REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 3 de febrero de 2016
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-000400
ASUNTO : CP31-S-2014-000400
ORDEN DE APREHENSIÓN
Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en Audiencia Preliminar, la cual estaba pautada de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde se ordenó la APREHENSIÓN del ciudadano imputado: JOSÉ MOHAMED MORENO, (INDOCUMENTADO), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANET YSABEL BOLÍVAR RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tal efecto observa:
Que se constata la ausencia del ciudadano imputado: JOSÉ MOHAMED MORENO, (INDOCUMENTADO), a quien se libró boleta de citación a quien se le libro boleta de citación del cual no consta resulta de la Boleta de citación. Resaltando el estado de indigencia (SITUACIÓN DE CALLE).
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. MARÍA MAGDALENA GODOY, el cual expone: “Dada la incomparecencia injustificada del probacionario, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. CARLOS PÁEZ, el cual expone: “Solicito se considere la posibilidad de ser juzgado en libertad y no se libre la orden de aprehensión”. Es todo.
En virtud de los alegatos de la Fiscal Novena del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ MOHAMED MORENO, venezolano, mayor de edad, (Indocumentado), a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial.
Acto seguido el Ciudadano Defensor Público Abg. CARLOS PÁEZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de este juzgado un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada.
Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte del Defensor Público Abg. Carlos Páez, acuerda SIN LUGAR lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal así como de no acudir al órgano auxiliar para la realización de los talleres impuestos en audiencia preliminar y es por lo que existe un incumplimiento en dicha condición, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ MOHAMED MORENO, venezolano, mayor de edad, (Indocumentado), a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado: JOSÉ MOHAMED MORENO, (INDOCUMENTADO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese las Órdenes de Aprehensión a los órganos de seguridad. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. DEYSY CASTILLO