REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en fecha catorce (14) de septiembre de 2014, se inicia el presente asunto penal relacionado con la Investigación Fiscal Nº MP-412940-2015, seguida en contra del ciudadano EUDYS ARNALDO CUBIDES SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.396.392, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WILMERY CAROLINA AGRAZ QUINTANA, donde se reciben actuaciones de detención por flagrancia y se genera el asunto penal CP31-S-2014-003879, en el Sistema Juris 2000.

En fecha quince (15) de septiembre de 2014, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, por ante este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, en la cual se resolvió:

“PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano EUDYS ARNALDO CUBIDES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.396.392, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas WILMERYS CAROLINA AGRAZ QUINTANA, todo de conformidad con lo establecido el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal ADMITE la calificación jurídica dada a los hechos, es decir, se precalifica los delitos Amenaza, Violencia Física y acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 94 ejusdem. TERCERO: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 87 numerales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1.- Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 2.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana WILMERYS CAROLINA AGRAZ QUINTANA o algún integrante de su familia. 3.- De conformidad a lo establecido en el artículo 87 numeral 13 se dicta la siguiente medida innominada consistente en obligación de asistir ante el equipo interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino, Resaltándose que debe recibir 1 charla. CUARTO: Se decreta en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por un lapso de cuatro (04) meses. QUINTO: Ofíciese al área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de de informar del dictamen de la obligación de presentación al imputado ante la unidad a su cargo. Ofíciese al equipo Interdisciplinario de estos Tribunales”.

Posteriormente, en fecha doce (12) de marzo de 2.015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, constante de una (1) pieza y (21) folios útiles, seguido al ciudadano: EUDYS ARNALDO CUBIDES SILVA, contra quien se instruye el Asunto Penal Nº CP31-S-2014-0003879, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana: WILMARY CAROLINA AGRAZ QUINTANA , (Investigación Fiscal Nº MP-293680-2014), la cual por error fue cargada al asunto penal CP31-S-2014-003879, se fijo oportunidad para la celebración de Audiencia preliminar y en fecha veintisiete (27) de abril de 2015, se celebró audiencia preliminar en la cual se acordó:

“PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del imputado EUDIS ARNALDO CUBIDES SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.396.392, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WILMARY CAROLINA AGRAZ QUINTANA. SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano EUDIS ARNALDO CUBIDES SILVA, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Parroquia Cunaviche, Sector Milagrito, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, teléfono 0426-6496331.- Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas CUARTO: El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad de Supervisión y Orientación de San Fernando Estado Apure. QUINTO: Durante la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado recibirá la orientación del Equipo Interdisciplinario en relación al cumplimiento de las condiciones. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia”.

Posteriormente, en fecha quince (15) de octubre de 2015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, constante de una (1) pieza con (06) folios útiles, un (1) sobre cerrado y anexo de actuaciones constantes de (15) folios útiles, seguido al ciudadano: EUDYS ARNALDO CUBIDES SILVA, contra quien se instruye el Asunto Penal Nº CP31-S-2014-0003879, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana: WILMARY CAROLINA AGRAZ QUINTANA , (Investigación Fiscal Nº MP-412940-2015) y se procedió a fijar oportunidad para la celebración de audiencia preliminar.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2.015, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, a cargo del Juez Suplente ABG. JESÚS RODRÍGUEZ, durante al celebración de diferimiento de audiencia prelimar, de la revisión de las actas procesales evidenció dos escritos acusatorios en el asunto penal CP31-S-2014-003879, es por lo que ordenó realizar desglose del ultimo escrito acusatorio y remitirlo a la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha quince (15) de diciembre de 2015, se recibe nuevamente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público San Fernando de Apure, constante de una (1) pieza y (25), seguido al ciudadano: EUDIS ARNALDO CUBIDES SILVA, contra quien se instruye el Asunto Penal Nº CP31-S-2014-003879, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana: WILMARY CAROLINA AGRAZ QUINTANA, (Investigación Fiscal Nº MP-293680-2015).

Ahora bien, evidenciado que el error incurrió en que en fecha doce (12) de marzo de 2.015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, constante de una (1) pieza y (21) folios útiles, seguido al ciudadano: EUDYS ARNALDO CUBIDES SILVA, contra quien se instruye el Asunto Penal Nº CP31-S-2014-0003879, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana: WILMARY CAROLINA AGRAZ QUINTANA , (Investigación Fiscal Nº MP-293680-2014), la cual por error fue cargada al asunto penal CP31-S-2014-003879, donde lo correcto era crear un asunto nuevo en el sistema Juris 2000 correspondiente para acusación sin asunto en sede, es por lo que se ORDENA DESGLOSAR, el escrito acusatorio y actuaciones cursantes desde los folios 55 al 108 de la causa penal, y remitirlos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de que se cargue al sistema juris 2000 con una nomenclatura de acusación sin asunto en sede a los fines de subsanar el error antes mencionado. Corríjase la foliatura. Cúmplase. Ofíciese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA


LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO.