REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 23 de febrero de 2.016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-004861
ASUNTO : CP31-S-2014-004861



Por cuanto en fecha dieciséis (16) de febrero de 2.016, se recibe ante este tribunal oficio Nº 2TCAM-303-2016, de fecha 15 de febrero de 2.016, emanado del Tribunal Segundo de Control de Audiencia y Medidas de este Circuito, en virtud de haberse dictado Auto de Apertura a Juicio en la causa seguido en contra del ciudadano RAÚL DE JESÚS FLORES RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley especial, en perjuicio de la ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), signada con la nomenclatura penal Nº CP31-S-2015-000222.
Ahora bien, de la revisión del Sistema Juris 2.000, se evidencia la existencia de otro asunto penal signado con el Nº CP31-S-2014-004861, y este Tribunal constató que son los mismos hechos, siendo que fueron varios imputados los que presuntamente cometieron el mismo hecho punible, en relación a la causa seguida al ciudadano ALFREN ALCADERME FLORES HERRERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL en grado de cooperador, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
La situación descrita anteriormente deja en evidencia que existe en el Sistema Juris 2.000 dos Asuntos Penales seguidos en contra de los ciudadanos ALFREN ALCADERME FLORES HERRERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL en grado de cooperador, previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley especial, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y contra el ciudadano: RAÚL DE JESÚS FLORES RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Cabe destacar que es la misma victima, en los hechos presuntamente ocurridos en fecha 22-12-14 en el asunto penal Nº CP31-S-2014-004861, y el asunto penal Nº CP31-S-2015-000222, ambos relacionados con la misma investigación penal.
Se puede evidenciar que las causas CP31-S-2015-000222 y CP31-S-2014-004861, tienen como victima ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (R.Y.), y siendo que no se pueden llevar dos procesos distintos aunque sean varios imputados, ya que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…artículo 76.. Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”, es por ello, que lo mas conducente es acumular la mencionada causa CP31-S-2015-000222 a la causa CP31-S-2014-004861.
Al respecto el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”, y así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 02-03-2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, expone:
“(…) En materia de Derecho Procesal Penal, conviene estudiar mas a fondo la institución procesal de la acumulación, dadas la peculiaridades que informan esta clase de procedimientos. En este sentido, debemos notar que la primera instancia penal se encuentra dividida en tres fases distintas (preparatoria, de juicio y de ejecución), cuyo conocimiento esta expresamente asignado a órganos jurisdiccionales igualmente distintos: de control, de juicio y de ejecución, de forma tal que cada uno de ellos encuentra expresamente delimitado su ámbito de competencia. Ello así, es de suponer que el uno no pueda asumir las funciones del otro, y si tal facultad no ha sido conferida resultaría imposible la acumulación de procesos penales que se encuentren aun en primera instancia, pero en fases distintas”.
Sobre este particular y en un caso análogo al aquí examinado la Sala deja sentado, a través de su decisión N° 2780, del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Robert All Salazar Alvarado), lo siguiente: “(...) La acumulación provoca el desplazamiento de la competencia de un juez a favor de otro igualmente competente y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumulada se encuentre en el mismo estado. Pero resultaría imposible que tal suspensión tuviera lugar, si el juez de la prevención no se hallare facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal distinta. En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es sino una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros (…)
En el presente caso nos encontramos frente a dos procesos seguidos a los ciudadanos ALFREN ALCADERME FLORES HERRERA y RAÚL DE JESÚS FLORES RODRÍGUEZ, por los mismos hechos e investigación penal, por lo que en aras de garantizar el Principio de la Unidad del Proceso, se acuerda acumular la causa Nº CP31-S-2015-000222 a la causa Nº CP31-S-2014-004861.
Por las consideraciones antes explanadas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Primero: Acumular la causa CP31-S-2015-000222 a la causa CP31-S-2014-004861, instruidas en contra de los ciudadanos ALFREN ALCADERME FLORES HERRERA y RAÚL DE JESÚS FLORES RODRÍGUEZ, todo de conformidad con los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar las respectivas Boletas de Citación para el día MIÉRCOLES 09 de MARZO de 2.016 a las 12:00 horas del mediodía, a los órganos de pruebas relacionados con la causa CP31-S-2015-000222. Librase boleta de traslado. Corríjase la foliatura. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO;

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS RODRÍGUEZ