REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 01 de Febrero de año 2016
205º y 156º
Asunto: JMSS2-2953-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera (E), para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DELVIS JOSUE OROZCO SALAZAR y KARIANNY ZAIRYS GARCIA TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.937.799 y V- 25.836.557, en su orden, padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, fecha de nacimiento 04-04-2013, según Acta Numero Mil Novecientos Catorce (1.914) registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, San Fernando de Apure, quienes exponen: “Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar, respecto de la Niña antes citada en los siguientes términos: Fines de Semanas: Se establece que el padre podrá buscar a su hija los fines de semana de manera alterna cuando le corresponda al padre día sábado a las 08:00am y devolverla a su casa de habitación el día lunes a las 06:00pm. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa. El Primer periodo de Carnaval desde el viernes a las 08:00am y hasta las 06:00pm del martes, corresponderá al padre y Semana Santa, el primer año a la madre. La Semana Santa comienza el denominado viernes del Concilio a las 05:00pm y termina el domingo de Resurrección, a las 06:00pm. Este Régimen será alterno para los años siguientes. Festividades Navideñas: por este año en curso la Niña disfrutará al lado de su padre desde el 23 a las 05:00pm, hasta el 26 de diciembre a las 06:00pm y estará al lado de su madre desde el 27 de diciembre hasta el 06 de Enero. Este Régimen será alterno, es decir, al año siguiente la Niña disfrutará al lado de su padre el periodo de diciembre-enero y estará al lado de su madre el periodo de diciembre, y así sucesivamente. Solicitamos se tramite ante el Tribunal la homologación del presente acuerdo”. Es todo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al primer (01) día del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays
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