REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, (01) de Febrero de 2016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2955-2016.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual el ciudadanos MARIELIDA DEL CARMEN MELEDEZ SIVAL y JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO, titulares de las cedulas de identidades Nro. 15.513.970 y 8.831.856, en su orden, Acepto estar de acuerdo con los montos Establecidos en cuanto al AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien nació el 09/10/2007 de Ocho años de edad (08) Según Acta N° (1.844) de fecha (27/11/2007) por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Público Primera, en los siguientes términos: “El ciudadano JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO, declara que conviene en establecer el Aumento de obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada PRIMERO: la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales los cuales debe sufragar el padre SEGUNDO: Aporte extra deducibles de las bonificaciones de vacaciones y de fin de año ambos por los montos de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, 00), TERCERO: El AUMENTO AUTOMATICO, proporcional cada vez que el padre perciba aumento salarial y en la misma proporción, todo lo cual solicita le sean descontados directamente por su nómina de pago, (IPSFA) dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y sean depositados en una cuenta bancaria Existente en el Banco Bicentenario, bajo el numero 0175-0551370060968221, CUARTO: Se descuenten todos los beneficios sociales que perciba el obligado alimentista en razón de las funciones y sean depositados en la cuenta existente a favor de la niña, becas, útiles y uniformes entres otros. QUINTO: los gastos ajenos a la alimentación y gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos padres en razón de 50% cada uno, cuando estos se ameriten.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JOSE DE JESUS PINTO ROSARIO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Primero (01) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Prov., Abg. RAMON RIVAS (
Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/Erys.-
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