REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
ACTA DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
DEMANDANTE: YARISMA JOSEFINA OROZCO, titular de la cedula de identidad N° V- 12.581.711.-
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO QUERALES RIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.875.442.
BENEFICIARIO: Adolescente, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO.
En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 10:00am, oportunidad señalada para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al archivo judicial de esta ciudad, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.- Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio
Abg. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
EDGAR SANCHEZ
Alguacil
Exp. Nro. JMS2-850-2015
RR/DM/Erys.-
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