REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
Asunto: JMSS2-2932-16
SOLICITANTES: JOSE MANUEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.156.138.
BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 20-01-2016, formulada por el ciudadano JOSE MANUEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.156.138, debidamente asistido por el Abogado Wilson José Bastardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.551, actuando a favor de Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con fecha de nacimiento 26-08-2009, según Acta Numero Ochocientos Cuarenta y Cinco (845), registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia Elorza, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, ante la competente autoridad que representa ocurro a los efectos de solicitar se sirva declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad Posesión, a favor de mi Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Que he constituido un conjunto de bienhechurías, sobre un área de terreno de aproximadamente Doscientos Once Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros Cuadrados (211,00 Mts2), ubicado en la Avenida Eneas Perdomo cruce con Carretera Vía el Caribe de la ciudad de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos y medidas específicas. Norte: Casa y Terrero Matriz de José Manuel Jiménez, en Dieciséis Metros (16,00 Mts.). Sur: Casa de Aníbal Mixael Garrido, en Dieciséis Metros con Ochenta Centímetros (16,80 Mts.). Este: Casa y Solar de Juan Francisco Solórzano Bohórquez en Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts.) y Oeste: Carretera Vía el Caribe, en Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 Mts.), dicha área de Terreno forma parte de una parcela de mayor extensión Constante de Trescientos Ochenta y Tres Metros con Cuatro Centímetros (383,04 Mts2), de mi propiedad según consta de documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fecha 18 de Octubre de 2007, inserto bajo el Número 44, Folios 38 y 39, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre, del Año 2007. Y posteriormente documento de Aclaratoria registrado en la misma Oficina de Registro en fecha 31 de Marzo de 2011, inserto bajo el Número 181, Folios 974 al 976. Protocolo Primero, Tomo Adicional III, Primer Trimestre, del año 2011. Cuyos linderos y medidas generales son los siguientes. Norte: Avenida Eneas Perdomo, en Catorce Metros con Veinte Centímetros (14,20 Mts.); Sur: Casa de Aníbal Mixael Garrido, en Dieciséis Metros con Ochenta Centímetros (16,80 Mts.). Este: Casa y Solar de Juan Francisco Solórzano Bohórquez en Veintidós Metros con Ochenta Centímetros (22,80 Mts.) y Oeste: Carretera Vía el Caribe, en Diecinueve Metros con Ochenta Centímetros (19,80 Mts.), dichas bienhechurías consisten en dos plantas distribuidas de la siguiente manera: Primera Planta: Una (01) habitación con baño interno, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) baños exteriores, un (01) garaje con capacidad para dos (02) vehículos, techo de platabanda de losa nervada de 15 centímetros de espesor, paredes de bloques y frisados, con todos los servicios públicos. Segunda Planta: Estructura de concreto armado con columnas, vigas de carga y vigas de amarre.
En la fabricación de dichas bienhechurías he invertido la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). Ahora bien ciudadano Juez, a los fines de obtener un Titulo Suficiente de Propiedad a favor de mi menor hija (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.
II
En fecha 21 de Enero del año 2016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03-02-2016, tal como se evidencia en los folios 14 y 15 de los autos, en donde se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE MANUEL JIMENEZ, quien a través del Abogado asistente expuso: “Ciudadano Juez solicito se declare CON LUGAR la presente solicitud. Es Todo”. Así mismo manifiesto que me comprometo en hacer la Sección del documento de propiedad a la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye este sentenciador y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, debidamente representada por su padre ciudadano JOSE MANUEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.156.138, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2016, quedando anotado bajo el Nro. JMSS2-2932-16.- Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los diez (10) días del mes de Febrero del Año 2016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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