REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 12 de Febrero de 2016.
205º y 156º

Exp. Nº JMSS2-2979-2016.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: OSCAR JUNIOR GUERRERO PEREZ y GENESIS FRANCHESCA CARDOZA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 20.611.686 y V- 24.517.676, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de Nacimientos 18/12/2009, 04/11/2011, 03/02/2013, Según Actas Nros. 65, 2450, 256, de fechas 14/01/2010, 23/10/2011, 25/04/2013, el primero por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del Estado Apure, el segundo por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando del Estado Apure, y el tercero ante Registro Civil y Electoral de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano OSCAR JUNIOR GUERRERO PEREZ, acuerda la Obligación de Manutención a su hijos antes citados, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.oo), mensuales, pagaderos los primeros tres (03) días de cada mes y a partir del mes Marzo del año que discurre; Asimismo aporte extra de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), en el mes de Agosto de cada año y para coadyuvar en los gastos propios de temporada de inicio de actividades escolares y la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), los primero 15 días del mes de Diciembre de cada año para coadyuvar en los gastos propios de festividades decembrinas y del mismo modo cubriré el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos, los cuales será depositados en cuenta bancaria que este Tribunal ordene aperturar. Seguidamente la ciudadana GENESIS FRANCHESCA CARDOZA GARCIA, ya identificada, declara: “estoy conforme con lo convenido con el padre de mi nieta e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”....” es todo
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Así mismo el Tribunal Autoriza Suficientemente a la ciudadana GENESIS FRANCHESCA CARDOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.517.676, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de recabar la Obligación de Manutención y sus aportes extras a favor de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. ---------------El Juez Prov., (Fdo.)Dr. RAMON RIVAS LORETO.------------- ------La Secretaria, (Fdo.)Abg. DAYAN MARTINEZ----------
El Juez Provisorio

Abg. RAMÓN RIVAS LORETO

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
EXP: JMSS2-2979-2016/RRL/DM/Erys.-