REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
Vista la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se pudo observar que en el auto de admisión de fecha 15/02/2016, se omitió Decretar la Medida de Colocación en Entidad de Atención de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia y a los fines de providenciar, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar con carácter Provisorio la Colocación en Entidad de Protección, Unidad de Atención Integral (UPI) “Estela del Capanaparo” a la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hasta tanto sea reintegrada a su familia de origen o adoptada, ofíciese a la mencionada Entidad de Atención. Cúmplase. Llíbrese lo conducente.-
La Juez Temp.,
Abg. JANNIS MEJIAS.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMS2-902-16.-
JM/DM/Erys.-
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