REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 16 de Febrero del año 2.016.-
205º y 156º
CAUSA N° JMSS2-2.952-16.-
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTES: NELSON DE LA CRUZ CASTILLO ESCALONA y NELIS DEL CARMEN LAYA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.873.467 y V-16.511.134 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA: Adolescente: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
En el día de hoy dieciséis (16) de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las 8:40 horas de la mañana oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, fijada mediante auto de fecha 01-02-2016, presidida por la Jueza Temporal Dra. JANNIS MEJIAS, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO”, suscrita por los ciudadanos NELSON DE LA CRUZ CASTILLO ESCALONA y NELIS DEL CARMEN LAYA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.873.467 y V-16.511.134 y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. MELANIA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.231 a favor de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Se deja constancia ante este Recinto que no comparecieron las partes Solicitante sni por si, ni mediante apoderado alguno.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud por los ciudadanos NELSON DE LA CRUZ CASTILLO ESCALONA y NELIS DEL CARMEN LAYA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.873.467 y V-16.511.134 y de este domicilio, a favor de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Se dio por concluido el acto.- Es todo, termino a las 08:54 am, se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales; así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad.– Y así se Decide.- Termino, se leyó y conformes firman.-
La Juez Temp.,
Dra. JANNIS MEJIAS
Abg. DAYAN MARTINEZ
SECRETARIA,
EDGAR SANCHEZ
ALGUACIL
RAR/homer.-
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