REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º
Asunto: JMSS2-2981-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ISAIAS SEGOVIA CEBALLOS y RUTH SERGIMAR MARQUEZ FUENTE, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-20.722.076 y V-24.517.912 en su orden, padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 25-12-2015, según Acta de Nacimiento Numero Cincuenta y Tres (53), registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Nerys Coromoto Flores, acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención.
Primero: El progenitor ciudadano JOSE ISAIAS SEGOVIA CEBALLOS, acuerda en este acto fijar como monto de Obligación de Manutención la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta que ordene aperturar el Tribunal, a partir del 29 de Febrero de 2016.
Segundo: También los Progenitores acuerdan fijar un Bono Único por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), los cuales serán depositados en fecha 31 de Julio de 2016.
Tercero: También los Progenitores acuerdan un Bono Único Decembrino, para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de Diciembre, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), los cuales serán depositados en fecha 15 de Noviembre de 2016.
Cuarto: Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento 50% cada uno.
Quinto: Así mismo las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la ciudadana RUTH SERGIMAR MARQUEZ FUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.517.912.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana RUTH SERGIMAR MARQUEZ FUENTE, a los fines de que aperture cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Temporal,
Abg. JANNIS MEJIAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/DM/miglays.