REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 16 de Febrero de 2.016.
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2982-2016.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se observa:
I
En el folio tres y Cuatro (03 y 04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos SONIA MARIA BETANCOURT MARTINEZ y JOSE ABIGAIL RODRIGUEZ VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 12.901.920 y V- 23.700.122, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de nacimiento 25/09/2006, Según Acta N° 435, de fecha 31/07/2008, presentado por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia el Recreo Municipio de San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico y acordaron lo siguiente: "…UNICO: de Lunes a Viernes el niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estará con la madre, los fines de semana le corresponde estar con su padre, Asimismo en las fecha de Carnavales el niño la pasara con su padre, en Semana Santa la pasara con la madre, en cuanto al día de la Madres le corresponde pasarla con la Madre y el día del Padre le corresponde pasarla con el Padre, en la fecha de sus cumpleaños será de manera alternas, y en cuanto a las Vacaciones Escolares desde el 31/07/2016 al 15/08/2016, le corresponde pasarla con el Padre y del 16/08/2016 al 31/08/2016, Le corresponde a la madre, y del 01/09/2016 al 15/09/2016 corresponde nuevamente al padre y del 16/09/2016 al 30/09/2016, le corresponde a la Madre.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-2982-2016.-
JM/DM/Erys.-
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