REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Febrero de 2016.
205º y 156º

Exp. Nro. JMSS2-2961-16.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: SILVIA GRISET DELGADO DE MEJIAS, DUIDA MAIGUALIDA BENARES ARACAS, KIMBERLY DEYANIRA MEJIAS MARTINEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.726.607, V- 14.693.382, V- 15.998.775.-
BENEFICIARIOS: Hnos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
II
En fecha 02 de Febrero del año 2016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 15/02/2016, con la comparecencia de la parte solicitante y la opinión de los Hnos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios y sus respectivos testigos tal como se evidencia en los folios 20, , 21, 22 y 23 de los autos.


III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación Paterna de los Hnos: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el De-Cujus GUILLERMO ANTONIO MEJIAS CARRASQUEL, en sus condiciones de hijos biológicos, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), conjuntamente con las ciudadana SILVIA GRISET DELGADO DE MEJIAS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-10.726.607, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” para que reclame su derecho y acción que pueda corresponderle con el carácter de Hijos biológicos del De-Cujus GUILLERMO ANTONIO MEJIAS CARRASQUEL, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V- 4.141.873, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2.016.-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
l Juez Provisorio
El La Juez Temp.


Abg. JANNIS MEJIAS.
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP N°: JMSS2-2961-2016.-
JM/DM/Erys.