REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Febrero de 2016
205º y 156º
Asunto: Nro. JMS2-824-15
Visto el convenimiento en el Acta de la Audiencia de Sustanciación, de fecha 17-02-2016, suscrito por la parte Demandante ciudadana YANETH MARGARITA CONTRERAS SIERRA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.758.953, madre biológica de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abogado Ernesto Luis Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo, para el Sistema de Protección, y el ciudadano ARNOLDO JOSE POLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.598.986, parte Demandada en la presente causa, quienes llegaron a un acuerdo: Primero: El ciudadano ARNOLDO JOSE POLANCO, acuerda Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de mi hija en mención, en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), mensuales, descontados en dos cuotas quince y ultimo de cada mes, a partir de la presente fecha, así como también Aportes extras en el mes de Julio por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), y Bono de Fin de Año por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), descontados de los Aguinaldos, sumas éstas que se continuaran descontando por ante el Organismo Empleador y depositadas en la misma cuenta de ahorros existente en la causa. Acuerdo Aumento Automático en relación directamente proporcional al Aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el Obligado en el ejercicio de sus funciones”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YANETH CONTRERAS SIERRA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo”. Es Todo. -
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda oficiar los descuentos por Aumento de Obligación al Ente Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abog. JANNIS MEJIAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

JM/DM/miglays.