REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Febrero de 2016
205º y 156º
Asunto: Nro. JMS2-869-15
Visto el convenimiento en el Acta de la Audiencia de Mediación, de fecha 17-02-2016, suscrito por la parte Demandante ciudadana JOQUENDRA BETSABETH TAPIA AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.201.268, madre y representante legal del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, y el ciudadano IVAN DARIO DIAMOND BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.145.742, parte Demandada en la presente causa, quienes llegaron a un acuerdo en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención: Primero: El ciudadano IVAN DARIO DIAMOND BETANCOURT, fijo Aumento de Obligación de Manutención por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, más aportes extras en los meses de Julio y Diciembre ambos por los montos de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) descontados del Bono Vacacional y Bono de Fin de Año. Tercero: En relación a los gastos Médicos y Medicinas serán compartidos en 50% por ambos padres. Cuarto: Sumas que seguirán siendo descontadas por el Organismo Empleador, Zona Educativa del Estado Guárico y depositadas en la cuenta de ahorros existente en la causa. Quinto: El Obligado también acuerdo Aumento Automático en relación directamente proporcional al Aumento con que haya sido beneficiado el Obligado descontados del Organismo Empleador. Seguidamente la ciudadana JOQUENDRA BETSABETH TAPIA AGUILAR, manifiesto a este Tribunal que esta en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo”. Es Todo. -
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda oficiar los descuentos por Aumento de Obligación al Ente Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Temporal,

Abog. JANNIS MEJIAS
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

JM/DM/miglays.