REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 19 de Febrero del año 2.016.-
205º y 156º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER CUOTA PARTE DE UN BIEN INMUEBLE.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: OSIRIS ELLUZ AQUINO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.937.242, debidamente asistido por el Abg. MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101.-
BENEFICIARIA: NIÑA: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para vender cuota parte de un Bien Inmueble, formulada ante este Tribunal en fecha 15-12-2.015, por la ciudadana OSIRIS ELLUZ AQUINO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.937.242, debidamente asistido por el Abg. MARCOS ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual es efectuada en los siguientes términos:
“…Como consecuencia de la muerte, de quien en vida fuera mi pareja estable de hecho, ciudadano JESUS MISAEL SILVA RODRIGUEZ… legitimo padre de la señalada niña, quien falleciera ab-intestato… en fecha 15 de Marzo del año 2013, nuestra menor hija pasa a heredar una cuota parte de los derechos, acciones e intereses que sobre bienes muebles e inmuebles fueron adquiridos durante el tiempo en que vivió dicho causante… Precisamente bajo ese argumento de derecho, el padre y causante de mi hija, dejo como único bien, un local comercial construido sobre un lote de terreno, propiedad municipal… le pertenecía a dicho causante según se evidencia, en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico inmobiliario del Municipio San Fernando, del Estado Apure, de fecha 14 de Enero del año 2.009… Es con fundamento a lo antes expuesto y por cuanto estoy legitimada para representar los derechos patrimoniales de mi menor hija, siendo necesario, en el presente caso solicitar la autorización de Ley… a fin de que este Tribunal me autorice para realizar los trámites administrativos orientados dar en venta o ceder los derechos hereditarios que le corresponden a la misma sobre el descrito bien inmueble, sometiéndome a las obligaciones que al efecto disponga este tribunal en relación al objeto de la presente solicitud…”.- (Subrayado y negrita del Tribunal).-

En fecha 16 de Diciembre del año 2015, mediante auto de la misma fecha se admitió la presente solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, y en fecha 04 de Febrero del año 2016 se acordó fijar Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la referida audiencia en fecha 17-02-2016, en la cual compareció la solicitante debidamente asistida de Abogado, tal como se evidencia a los folios 39 al 41 de la causa.-
II

Por otra parte, se observa a los folios 13 al 16 la solicitud de Titulo Supletorio formulada por el De-cujus JESUS MISAEL SILVA por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual fue registrado posteriormente por el mencionado De-cujus por ante la Oficina de Registro Público inmobiliario del Municipio San Fernando, Estado Apure de fecha 14 de Enero del año 2009, registrado bajo el Nº 37, folio 112 del Tomo 14 del Protocolo de Transcripciones, que el inmueble objeto de la presente solicitud se encuentra ubicado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle 3, cruce con Calle Isabel de Carmona, casa Nº 33-1 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Anteriormente casa de Debora Rebolleedo, actualmente casa de la Cesionaria MARIA CUERVO con catorce metros y setenta centímetros (14,70 mts); SUR: Calle Isabel de Carmona catorce metros y setenta centímetros (14,70 mts); ESTE: Casa de Isabel Hernandez y area de terreno de la misma cesionaria MARIA CUERVO con cuatro metros y veintiocho centimetros, (4,28 mts); OESTE: Calle nro. 3 con cuatro metros y veintiocho centimetros, (4,28 mts).-
III
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña que nos ocupa la autorización que se pretende.-
IV
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana OSIRIS ELLUZ AQUINO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.937.242, para que en su condición de madre y representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para realizar la venta del INMUEBLE CONSTITUIDO por un local comercial, construido sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal con una superficie de SESENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (62,92 mts 2), ubicado en el Barrio Jaime Lusinchi, calle 3, cruce con Calle Isabel de Carmona, casa Nº 33-1 de esta ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Anteriormente casa de Debora Rebolledo, actualmente casa de la Cesionaria MARIA CUERVO con catorce metros y setenta centímetros (14,70 mts); SUR: Calle Isabel de Carmona catorce metros y setenta centímetros (14,70 mts); ESTE: Casa de Isabel Hernandez y area de terreno de la misma cesionaria MARIA CUERVO con cuatro metros y veintiocho centimetros, (4,28 mts); OESTE: Calle nro. 3 con cuatro metros y veintiocho centimetros, (4,28 mts), debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio San Fernando, Estado Apure, signado con el Nº 37, folio 112, Tomo 14 del Protocolo de transcripción de fecha 14-01-2.009.- Por otra parte, se le advierte a la solicitante que deberá consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal, el dinero del valor proveniente de la venta del presente inmueble el cual corresponde como cuota parte a la niña sujeto de la presente causa.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.-
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. JANNIS MEJIAS 8
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/homer.-
Exp. Nº JMSS2-2894-15.-