REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Febrero de 2016.
205º y 156º



Exp. Nº JMSS2-2965-2016.-
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LORENA MILAGRO LOPEZ BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.006.593.
BENEFICIARIOS: Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 02/02/2016, por la ciudadana LORENA MILAGRO LOPEZ BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.006.593, actuando a favor de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de Nacimientos 03/03/2009, 22/11/2014, Según Actas Nros. 117, 771, de fechas 08/03/2010, 04/12/2014, presentados por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección.

En fecha 03 de Febrero del año 2.016, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 16/02/2016, tal como se evidencia en los folios 10, 11 y 12 de los autos.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:

El presente caso se trata de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde la ciudadana LORENA MILAGRO LOPEZ BARRIO, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el De Cujus FRANKLIN RAFAEL SALINAS BOLIVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.722.153, a su favor en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana LORENA MILAGRO LOPEZ BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.006.593, actuando a favor de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus FRANKLIN RAFAEL SALINAS BOLIVAR, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.722.153, Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal, y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Temp.


Abg. JANNIS MEJIAS.
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ





EXP: JMSS2-2965-2016
JM/DM/Erys.-