REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Febrero de 2016.
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2967-16.
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: PILAR AMANDA CORTELL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.998.476.
BENEFICIARIA: Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, suscrita por la ciudadana PILAR AMANDA CORTELL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.998.476, en su carácter de Tutora de la Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De fecha de Nacimiento 11/01/2001, Según Acta N° 375 de fecha 07/02/2001, presentada por ante la prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure. Este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte solicitada a favor de la Adolescente antes mencionada, en los siguientes términos:
En fecha 03/02/2.016, se admitió la presente solicitud, en la cual se fijó la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha17/02/2016, en donde la parte solicitante solicitó se declare Con Lugar la presente causa.-
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones. El Tribunal concluye que es beneficioso al interés de la Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedir la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las rezones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana PILAR AMANDA CORTELL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.998.476, para tramitar por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el Pasaporte a favor de la Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 63, 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año 2016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:05 a.m.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/DM/Erys.-
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