REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, (02) de Febrero de 2016
205º y 156º
Exp. Nro. JMS2-657-2014.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
BENEFICIARIO: Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
I
Visto el ingreso del Informe Evolutivo del tercer Trimestre del Año 2015 del Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro.28.236.696, fecha de nacimiento 11/11/2001, emanado de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de Programas de IDENNA-APURE, de fecha 01/02/2016, donde la Psicóloga, Trabajadora Social, Promotora Educativa, Abogada, Médico y la Coordinadora de la UPI, quiénes integran el mencionado Equipo, pudieron apreciar que en los actuales momento el adolescente habitan vivienda construida por el Estado, sin embargo se observa pocos enseres y utensilios, la madre se desempeña como ama de casa, percibe beca social denominada Madres del Barrios, durante el mes de agosto el adolescente compartió con su madre, hermanos y padrastro, este ultimo mantuvo una actitud negativa con el adolescente mostrándose en ocasiones agresivo, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presencia de compromiso afectivo con su familia de origen, su conducta es adecuada para su edad cronológica tomando en cuenta la problemática psicosocial, no se evidencia sensoperceptivas, se encuentra cursando 6to grado en la Escuela Educativa Primaria María Pérez de Prieto Parroquia el Recreo, donde ha mostrado un compromiso pedagógico durante el proceso Educativo, y se encuentra en condiciones clínicas estables con un peso y talla que lo ubica en rango normal, sin alteraciones patológicas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), continúe Abrigado en la UPI ¨ Cristóbal Jiménez¨ Ubicada en la jurisdicción de la parroquia El Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo la Figura de Colocación Familiar en Entidad de Atención, en virtud que el interés superior de la Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal pasa a decidir, en tal sentido, se fundamenta en lo siguiente:
La solicitante alegó como fundamento legal entre otros Artículos el 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto, debe señalar este Juzgador, que la solicitud de Colocación Familiar que se pretende, ha sido concebida bajo un marco legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico venezolano, sin embargo tanto la LOPNNA como nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos conducen puntualmente a artículos que sostienen jurídicamente la solicitud, entre ellos establecen los artículos y 396 de la Ley de Marras:
Artículo 396:
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Artículo 397:
De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deberán entregar copia certificada del expediente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Entidad de Atención, a favor del Adolescente; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los mismo términos establecidos en la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 08/01/2015, hasta tanto sea reintegrado a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 8,127 y 128 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Comuníquese a la ciudadana NIDIA YSACAR GARCIA FARFAN, a los fines de Informarle respecto a la Decisión.
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:06 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/Erys.-
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