REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-


San Fernando de Apure, 02 de Febrero del año 2.016.-
205º y 156º


ASUNTO: JMSS2-2.963-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consignado ante este Circuito Judicial en fecha 01-02-2.016, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 3 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos JOSE GABRIEL RODRIGUEZ CARRASQUEL y ANA MERCEDES MARCHENA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.327.791 y V-20.724.205 respectivamente, en su carácter de padres del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre: PUNTO UNICO: “El padre podrá buscar a su hijo antes mencionado a la casa de la madre, pudiendo también llevarlo a un lugar distinto de su residencia habitual los días viernes a las 3:00 pm, hasta el día lunes que lo reintegre directamente al maternal, cada quince (15) días el padre se trasladara a la casa de la madre para retirar el niño en el horario ya indicado, las fechas feriadas venideras tales como carnavales, el niño lo pasará con el padre desde el viernes hasta el martes de carnaval, en diciembre el niño lo pasará con su padre desde el 23-12-2.016 hasta el 29-12-2.016, las fechas de su cumpleaños siguientes serán compartidas alternamente con cada padre, el día del padre el niño lo pasara con su padre, y el dia de la madre estará con su madre, en vacaciones del 20-07-2.016 hasta el 20-08-2.016 con el padre.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ



RAR/homer.-