REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2016
205º y 156º
Asunto: JMSS2-2959-16
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual la ciudadana DOMINIQUE DAYANET DAZA CASTILLO y la Joven KAREN VANESSA DAZA CASTILLO, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-12.991.987 y V-26.130.711 en su orden, madre e hija respectivamente, fecha de nacimiento 26-01-1998, según Acta Numero Dos Mil Ciento Noventa y Cuatro (2.194), registrada por ante La Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Carmen Luisa Barrios, acordaron lo siguiente en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención.
Primero: En este acto la ciudadana DOMINIQUE DAYANET DAZA CASTILLO, acuerda Aumentar la Obligación de Manutención de su hija KAREN VANESSA DAZA CASTILLO, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales.
Segundo: Se acuerda en este acto que la madre buscara a la Joven, e irán a comprar los uniformes e útiles escolares, con motivo de inicio del nuevo año escolar.
Tercero: Igualmente la madre se compromete a buscar a la Joven para el 15-12-2016 para hacer la compra de la ropa, con motivo de las festividades decembrinas.
Cuarto: Los gastos extras de medicinas consultas, exámenes, así como otros que surjan, son compartidos el 50% cada uno de ellos.
Quinto: Así mismo se les indica que dichas sumas serán depositadas por la propia Obligada Alimentista, en la cuenta Personal de la Joven del Banco Venezuela, y será administrada por la Joven KAREN VANESSA DAZA CASTILLO.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los dos (02) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
DM/NR/miglays.
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