REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2016
205º y 156º
Asunto: JMSS2-2962-16

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARCOS ANTONIO HERNANDEZ y NAIROBYS DAYANA ROJAS BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidades Nro. V-17.165.356 y V-22.577.682 en su orden, padres de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente de tres (03) y ocho (08) años de edad, de fecha de nacimiento 28-12-2012, según Acta Numero Ciento Setenta y Cinco (175), registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, y de fecha de nacimiento 29-03-2007, según Acta Numero Setecientos Treinta y Siete (737), registrada por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Carmen Luisa Barrios, acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención.
Primero: En este acto el ciudadano MARCOS ANTONIO HERNANDEZ, acuerda la Obligación de Manutención de sus hijos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) mensuales.
Segundo: Se acuerda en este acto que el padre se compromete con un Bono Único Escolar, de sus hijos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), para la compra de uniformes e útiles escolares, con motivo de inicio del nuevo año escolar.
Tercero: El padre se compromete a suministrarle un Bono Único Decembrino, para el 15-12-2016 por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo).
Cuarto: Los gastos extras de medicinas consultas, exámenes, así como otros que surjan, son compartidos el 50% cada uno de ellos.
Quinto: Así mismo se les indica que dichas sumas serán depositadas en la cuenta bancaria, que ordene Aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario, a los fines de evitar incumplimiento futuro y así garantizar la efectividad de lo acordado entre las partes, siendo administrada por la ciudadana NAIROBYS DAYANA ROJAS BOLIVAR.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente este Tribunal Autorizar a la ciudadana NAIROBYS DAYANA ROJAS BOLIVAR, Aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a los fines de recabar la Obligación de Manutención a favor de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los dos (02) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
DM/NR/miglays.