REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, (02) de Febrero de 2.016
205º y 156º

Exp. Nro. JMSS2-2964-2016.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YASMILIT COROMOTO JUAREZ y RAFAEL ANGEL DE JESUS ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 13.806.779 y V- 8.167.114, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimientos (07/11/1998), (09/03/2004), (25/10/2006), Según Actas Nros. (165), (2.826) y (247) de fechas (28/01/ 1999), (16/11/2004) y (12/02/2007), presentados por antes el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensor Publico Primero de Protección, en los siguientes términos: Los días de Semana de Lunes a Viernes la madre podrá retirar a los niños de su casa de Habitación a partir de la 01:00pm y retornarlos todos los días a las 9:00pm, " Fines de semana se establece que la madre podrá buscar a sus hijos los fines de semana de manera alterna cuando le corresponda a partir de los viernes a las 5:00pm y devolverlos a su casa de habitación el día domingo a las 08:00pm. Ambas partes solicitan la Homologación del presente convenio. Es todo”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.


Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


El Juez Provisorio.
Abg. RAMON RIVAS

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
isorio
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
E Publicó y se Registró la anterior
Homologación La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DM/Erys.-

La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ