REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 22 de Febrero del año 2.016.-
205º y 157º

ASUNTO: JMSS2-2.971-16.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA ZUÑIGA DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.875.094 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación del niño ISAAC DANIEL CORREA CORREA, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su carácter de Defensora Publica Primera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
I
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana CARMEN JOSEFINA ZUÑIGA DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.875.094 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación del niño ISAAC DANIEL CORREA CORREA, de igual manera los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su carácter de Defensora Publica Primera para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicitó se declare conjuntamente con sus hijos antes mencionadas, así como también al niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre de los referidos hermanos, el De-Cujus ANTONIO BAUDILIO CORREA, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-8.900.111, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, signada con el Nº trescientos noventa y uno (391), que riela al folio 4 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. JOSE MARIA CARABAÑO TOSTA de la ciudad de Maracay, Estado Aragua el día 25-01-2.016.-
II
En fecha 04 de Febrero del año 2.016 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-02-2.016 y oídas la declaraciones de las Testigos ciudadanas ROSA ANGELINA SOZA y DIRCIA MAGALY DELGADO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.591.448 y V-18.017.393, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
III
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la cónyuge y de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus ANTONIO BAUDILIO CORREA.-
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ZUÑIGA DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.875.094, en su carácter de cónyuge, así como también de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) llevada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Fernando, representado legalmente por su madre JHOANNA CAROLINA CORREA ZUÑIGA anteriormente identificada, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ANTONIO BAUDILIO CORREA, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-8.900.111, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de CONYUGE e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. JANNIS MEJIAS

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


JM/homer.-