REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Febrero de 2016.
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2994-2016.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 y 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FREDYMAR YOSELYN MEDINA MELO y REINALDO GABRIEL BOHORQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 26.873.748 y V- 19.917.084, en su orden, convinieron en cuanto al AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 04/12/2013, Según Acta N° 217, de fecha 21/02/2014, Presentado por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistidos por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: “El ciudadano JULIO BALTAZAR BOHORQUEZ URRUTTIA, declara que conviene en establecer el Convenio de Aumento de obligación de manutención a favor del niño antes mencionado PRIMERO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales. A partir del 29 de Febrero de 2016. SEGUNDO: Bono único por concepto de Educación con un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) los cuales serán depositados en fecha 31 de Julio del 2016, destinados para compra de útiles y de higiene personal del beneficiario. TERCERO: se acuerda en este acto un Bono Único Decembrino para la compra de Ropa, Calzados con motivo de festividades de diciembre por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) los ales serán descontados de la nomina de pago en fecha 15 de Diciembre del 2016. CUARTO: Así como gastos extras de medicinas, consultas, y exámenes, y otros que surjan, son compartidos el 50 % cada uno de ellos. QUINTO: Inclusión del niño en los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista que ofrece el ente empleador. SEXTO: En caso de que cese de sus funciones el obligado alimentista. Descuentos de los montos de obligación bono escolar y bono decembrino equivalentes a un (1) año. Asimismo se le indica que dichas sumas serán depositadas en la cuenta bancaria del banco bicentenario, que ordene aperturar el tribunal, y descontado de la nomina de pago auto, éticamente del ente empleador del obligado alimentista mediante su ente empleador ´´PERFUME FACTORY´´ de San Fernando del Estado Apure, para tales efectos y la misma será administrada por la ciudadana, FREDYMAR YOSELYN MEDINA MELO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana FREDYMAR YOSELYN MEDINA MELO ya identificada para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del niño in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS. La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
JM/DM/Erys.-
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