REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 22 de Febrero de 2.016
205º y 156º

Exp. Nro. JMSS2-2997-2016.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DAYANCY JOSEFINA JUAREZ ARRAIZ y EDWIN ASDRUBAL PAEZ VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 18.326.982 y V- 19.816.834, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 14/12/2014, Según Actas Nro. 103, Tomo 01, de Fecha 03/02/2015, presentados por antes el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. NAHIR MIRABAL, Defensora Publico Municipal de Protección, en los siguientes términos: PRIMERO: Los " Fines de semana serán alternos Sábado y Domingo de 08:00am hasta 6:00pm. SEGUNDO: En la época de Carnavales se acuerda que la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre, y para el año siguiente será viceversa TERCERO: En la época de Semana Santa la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre y para el año siguiente será viceversa. CUARTO: En los Periodos vacacionales Escolares, la primera mitad de ese periodo la niña estará bajo el cuidado y responsabilidad de la Madre, y la otra mitad con el Padre. QUINTO: En la época de Diciembre, la semana del 24 la niña la pasara con la Madre y para la semana del 31 la pasara con el Padre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa. Ambas partes solicitan la Homologación del presente convenio. Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Temp.


Abg. JANNIS MEJIAS.
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
El Juez Provisorio
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
H La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
El Juez Provisorio

JM/DM/Erys.-