REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 23 de Febrero de 2.016.
205º y 156º


Exp. Nro. JMSS2-3004-2016.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual el ciudadanos VILMA DE LOURDES VELIZ y JESUS ENRIQUE CASTILLO CARRASQUEL, titulares de las cedulas de identidades Nro. V- 4.139.033 y V- 3.769.167, en su orden, Acepto estar de acuerdo con los montos Establecidos en cuanto al AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Ciudadano ENRIQUE JOSE CASTILLO VELIZ, titular de cedula de Identidad N° V- 27.591.139, de fecha de Nacimiento 21/12/1988, Según Acta N° 1.167, de fecha 18/05/1989, presentado por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien presenta Discapacidad Según Certificado N° D-0044969, debidamente asistido por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “El ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO CARRASQUEL, declara que conviene en establecer el Aumento de obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado PRIMERO: la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales pagaderos en quincenas de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.1.250,00), cada uno a partir del 29-02/2016, SEGUNDO: Asimismo se mantienen los aportes extras en un 30% de los bonos vacacionales y de fin de año, para coadyuvar en los gastos propios concernientes a recreación y educación, los cuales debe sufragar el padre y descontados directamente por su nómina de pago, el cual es dependiente del Instituto de Salud del Estado Apure (INSALUD) y entregados a en cheque a la madre del beneficiario. TERCERO: los gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos padres en razón de 50% cada uno, cuando estos se ameriten.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículos 315, 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JESUS ENRIQUE CASTILLO CARRASQUEL, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión, Extiéndase a las partes que las soliciten, copias, certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Juez Temp.


Abg. JANNIS MEJIAS.
El Secretario Acc.

Abg. HOMER LORETO

En esta misma fecha siendo las 02:17 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Acc.

Abg. HOMER LORETO



JM/HL/Erys.-