REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 24 de Febrero de 2016
205º y 156º
SENTENCIA DE CURADOR AD HOC
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARGELLY CAROLINA VILLAVICENCIO SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.662.049.
BENEFICIARIA: Niña. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). De Fecha de Nacimiento 01/02/2010, Según Acta N° 57, de Fecha 08/03/2010, Presentada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico.
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 10/02/2016, por la ciudadana MARGELLY CAROLINA VILLAVICENCIO SULBARAN, arriba identificada, actuando en representación de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Como quiera que en un futuro inmediato tengo programado contraer nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi patria potestad, una hija menor de edad, solicito se le nombre un CURADOR AD HOC, a los efector legales consiguientes. Mi menor hija cuenta en la actualidad con Seis (06) años de edad y su padre mi ex conyugue PEDRO PABLO ANDREA ANDREA, titular de la cedula de identidad N° 14.925.209, de quién me divorcié hace muchos años, también declaro que ni mi menor hija ni yo, poseemos bienes de fortuna de ninguna clase. Para el nombramiento de curador, con el debido respeto y acatamiento propongo al ciudadano JOSE GREGORIO PADRON HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 19.250.081, quien es venezolano, Casado, mayor de edad, de éste domicilio y civilmente hábil.”
II
En fecha 11 de Febrero del año 2.016, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 22/02/2016, tal como se evidencia en los folios (7 y 8) de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, suscrita por la ciudadana MARGELLY CAROLINA VILLAVICENCIO SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.662.049, y a partir de la presente fecha el ciudadano JOSE GREGORIO PADRON HURTADO, titular de la cedula de identidad N° 19.250.081, como CURADOR AD HOC de la Niña. (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y Así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS.
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
Exp. N° JMSS2-2977-2016.-
JM/HL/Erys.-
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