REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 25 de Febrero de 2.016.
205º y 156º

Exp. Nro. JMSS2-3010-2016.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se observa:
I
En el folio tres y Cuatro (03 y 04), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JONNY ELIASER ESPINOZA CORONA y AURA DENAISI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 21.316.643 y V-19.161.112, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fechas de nacimientos 27/05/2012, 11/11/2005, 16/04/2004, Según Actas Nro. 1802, 1364, 506, de fechas 06/08/2012, 03/11/2006, 19/03/2005, presentados el primero por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y los dos últimos ante el Registro Civil del Municipio Biruaca de San Fernando del Estado Apure, debidamente asistido por la Abg. NERYS COROMOTO FLORES, en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Publico y acordaron lo siguiente: "…UNICO: De Lunes a Viernes los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estarán con el padre, los fines de semana le corresponde estar con su madre iniciando en fecha 27 y 28 de febrero del corriente año, cada quince días respectivamente, Asimismo en las fecha de Carnavales los hermanos la pasara con su padre, en Semana Santa la pasara con la madre, en cuanto al día de la Madres le corresponde pasarla con la Madre y el día del Padre le corresponde pasarla con el Padre, en la fecha de sus cumpleaños con ambos padres y en cuanto a las Vacaciones Escolares desde el 31/07/2016 al 15/08/2016, le corresponde pasarla con el Padre y del 16/08/2016 al 31/08/2016, le corresponde a la madre, y del 01/09/2016 al 15/09/2016 corresponde nuevamente al padre y del 16/09/2016 al 30/09/2016, le corresponde a la Madre. En las festividades Decembrinas del 17/12/2016 al 25/12/2016, le corresponde al padre y del 25/12/2016 al 31/12/2016 le corresponde a la madre.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Temp.


Abg. JANNIS MEJIAS.
El Secretario Temp.


Abg. HOMER LORETO


En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temp.


Abg. HOMER LORETO











Exp. Nro. JMSS2-3010-2016.-
JM/HL/Erys.-