REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Febrero de 2.016
205º y 156º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 25 de Febrero de 2.016, suscrita por el Secretario Temporal de éste Tribunal, en consecuencia acuerda; PRIMERO: fijar la celebración de la Audiencia de Sustanciación para el día Miércoles 23/03/2016 a las 09:00 am, entendiéndose que los primeros diez (10) días de Despacho, contados a partir del día de Despacho siguiente al de hoy, son para que la parte actora Promueva Pruebas y la parte demandada Conteste la Demanda y Promueva de Pruebas que considere pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 476 Eiusdem. SEGUNDO: Igualmente vista la diligencia de fecha 23/02/2016, suscrita por el ciudadano ANGEL ALADINO LEON, titular de la cedula de identidad N° 4.671.132, debidamente asistido por el Abg. FREDDY RAFAEL HERRRERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°46.860, en la que confiere Poder Apud Acta a los Abogados JUAN BAUSTISTA CORDOBA SERRANO, FREDDY RAFAEL HERRERA HIDALGO y PEDRO PASCUAL COEDOBA SALAZAR, inscrito en los Inpreabogado bajo los Nros. 20.868, 46.860, 244.503, en su orden, el Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda tener a los mencionado Abogados como Apoderados Judiciales del ciudadano ANGEL ALADINO LEON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Igualmente por cuanto en fecha 23/02/2016, los ciudadanos CARMEN JACKELINE LEON DELGADO, MARIA LILIBETH LEON DELGADO y GILBERTH ALADINO LEON DELGADO, partes Co- Demandadas en la presente causa, convinieron en la demanda propuesta en su contra por motivo de Tacha de Titulo Supletorio, Este Tribunal acuerda HOMOLOGAR, el convenio en los términos expuestos por las partes en la presente Demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil (CPC). CUARTO: Asimismo visto la diligencia de 24/02/2016, suscrita por la ciudadana CLARA YELITZA DAZA, debidamente asistida de Abogado, se acuerda Expedir dos (02) juegos de copias debidamente certificadas por el secretario del Expediente N° JMS2-875-2016, de conformidad con establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS. El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
Exp. Nro. JMS2-875-2016.-
JM/HL/Erys.-
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