REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 29 de Febrero de 2.016.-
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTE: MARIA CRISTINA ESCALONA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.722.288.

BENEFICIARIA: Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 08:50 am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Temporal Abg. JANNIS MEJIAS, con la asistencia del Secretario Abg. HOMER LORETO, y el Alguacil EDGAR SANCHEZ, constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana MARIA CRISTINA ESCALONA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.722.288, a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se deja constancia la comparecencia del Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero, adscrito a la Defensa Publica de San Fernando, Estado Apure. Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció la solicitante.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana MARIA CRISTINA ESCALONA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.722.288, a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman.




La Juez Temp.


Abg. JANNIS MEJIAS.
El Secretario Temp.


Abg. HOMER LORETO



El Alguacil

EDGAR SANCHEZ






Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR.
Defensor Publico Tercero






Exp: JMSS2-2987-16
JM/HL/Erys.-
.-