REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 de Febrero de 2.016
205º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-3018-2016.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera de Protección, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUISKAT KEMERLYS NAVA GUERRA y HECTOR JAVIER AVILA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 26.873.293 y V- 24.755.281, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento 27/08/02015, Según Actas Nro. 1224, de Fecha 01/09/2015, presentada por antes el Registro Civil y Electoral del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publico Primera de Protección, en los siguientes términos: PRIMERO: Los " Fines de semana el padre podrá buscar a su hija desde el día viernes a las 2:00pm y devolverla a su casa de habitación el día domingo a las 5:00pm. SEGUNDO: En la época de Carnavales se acuerda que la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Madre desde el viernes a las 08:00am hasta las 6:00pm del día martes. TERCERO: En la época de Semana Santa el primer año la niña permanecerá bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, desde el viernes del concilio a las 05:00pm y termina el domingo de resurrección a las 06:00pm y para el año siguiente será viceversa. CUARTO: En la época de Diciembre, por este año en curso la niña disfrutara al lado de su Madre desde el 23 a las 5:00pm hasta el 26 de diciembre a las 06:00pm, y desde el 27 de diciembre hasta el 06 de enero la niña la pasara con el Padre, cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa. QUINTO: En cuanto al día de la Madres le corresponde pasarla con la Madre y el día del Padre le corresponde pasarla con el Padre. Ambas partes solicitan la Homologación del presente convenio. Es todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS.
El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
H El Secretario Temp.
Abg. HOMER LORETO
JM/HL/Erys.-
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