REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 de Febrero de 2.016
205º y 156º


Exp. Nº JMSS2-3020-16.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, previamente se OBSERVA:

I
Visto el acuerdo realizado por los ciudadanos GREGORY JOSE HERNANDEZ CAMPOS y MARIA ANGELICA SALAZAR ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V- 23.624.557 y V- 25.634.843, en su orden, convinieron en relación a la Custodia a favor de la Niña; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Fecha de Nacimiento 22/01/2015, Según Acta N° 819, de fecha 16/06/2015, presentada por ante el Registro Civil y Electoral de San Fernando del Estado Apure. Los ciudadanos antes mencionados acordaron lo siguiente: UNICO:“ La Custodia será compartida en os siguientes términos, Quince (15) días con la Madre y Quince (15) días con el Padre, la niña permanecerá a partir del días 23/02/2016 Quince (15) días con la Madre, seguidamente una vez vencidos los Quince (15) días permanecerá con el Padre (15) días siguiente. La madre se compromete hacer entrega de la niña al padre una vez vencidos los Quince (15) día siguiente al término a las 10:00 am. La ciudadana MARIA ANGELICA SALAZAR ESCALONA, ya identificada declara: “estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”, ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo...” Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los Veintinueve (29) días del mes Febrero del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
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La Juez Temp.


Abg. JANNIS MEJIAS. El Secretario Temp.


Abg. HOMER LORETO
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
En esta misma fecha siendo las 10:09 a.m., se Publicó y se Registró la anterior
H El Secretario Temp.


Abg. HOMER LORETO

JM/HL/Erys.-