REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, (04) de Febrero de 2016.
205º y 156º

Visto la diligencia que antecede de fecha 03/02/2016, suscrita por el ciudadano JOSUE ALQUIMEDES MORILLO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.620.956, debidamente asistido por el Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO BOHORQUEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 134.290, en su orden, en lo que respecta a la DEMANDA DE ACCION MERODECLARATIVA, incoada por el ciudadano antes mencionado en contra de la De cujus MIRNA SUSMELIA SOTO, representada por sus hijos Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el NIÑO; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), donde manifestó que desiste del procedimiento llevado por ante este Despacho, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, dicho Desistimiento, en los términos expuestos por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (04) días del mes de Febrero del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-



El Juez Provisorio.,

Abg. RAMON RIVAS La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP.N° JMS2-892-2016
RR/DM/Erys.-