REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 04 de Febrero de 2016
205º y 156º
Asunto: JMSS2-2969-16


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE ALBERTO LARA y RUFINA ESPEDICTA MALUENGA, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.805.537 y V-13.489.483 en su orden, padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y quince (15) años de edad, fecha de nacimientos 05-04-2001, según Acta Numero Novecientos Diecinueve (919), y fecha de nacimiento 03-01-2000, según Acta Numero Cuarenta y Tres (43), ambas registradas por ante La Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Carmen Luisa Barrios, acordaron lo siguiente en cuanto a la Revisión de la Obligación de Manutención.
Primero: En este acto el ciudadano JOSE ALBERTO LARA, acuerda la Revisión de la Obligación de Manutención de sus hijos hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) mensuales,.
Segundo: Se acuerda en este acto el padre ciudadano JOSE ALBERTO LARA, acuerda, pasarles a sus hijos, un Bono Único, para comprar los uniformes e útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) .
Tercero: Igualmente el padre se compromete a suministrarle a sus hijos un Bono Único decembrino en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) para el 15-12-2016, para hacer la compra de la ropa, con motivo de las festividades decembrinas.
Cuarto: Los gastos extras de medicinas consultas y exámenes así como otros que surjan, son compartidos el 50% cada uno de ellos.
Quinto: Así mismo se les indica que dichas sumas seguirán siendo descontadas automáticamente de la nomina de pago del Obligado Alimentista, mediante su ente empleador Insalud-Apure, se deja constancia que el pago es recibido en cheque por la ciudadana RUFINA ESPEDICTA MALUENGA.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo este Tribunal acuerda notificar los descuentos al ente empleador del ciudadano JOSE ALBERTO LARA. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis 2016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
DM/NR/miglays.