REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 05 de Febrero de 2.016
205º y 156º
Exp. Nro. JMS2-852-2015.-
Vista el contenido del acta procesal de fecha 04/02/2016, suscrita por los ciudadanos MERY HORTENSIA BEJAS y LUIS ROMAN SALILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.948.097 y 14.565.958, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Convenio de Aumento de Obligación de Manutención. Niño; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de fecha de Nacimiento (12/02/2012), Según Acta N° 1002 de fecha 29/08/2013, por ante el Registro Civil Municipio San Fernando del Estado Apure, de la siguiente manera: “El ciudadano LUIS ROMAN SALILLO RODRIGUEZ, establece por Aumento de la obligación de manutención de mi hijo (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, para el mes de Agosto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y para Diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) los mismos serán descontados directamente de la nomina de pago del obligado el cual es el MINISTERIO DE EDUACION (ZONA EDUCATIVA) del Estado Apure y depositadas en cuenta de ahorro ordenada aperturar por este Tribunal, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena ofíciar al Organismo Empleador del ciudadano LUIS ROMAN SALILLO RODRIGUEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.Cúmplase Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. -----------------El Juez
El Juez Provisorio.,
Abg. RAMON RIVAS
La Secretaria.
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria.
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: JMS2-852-2015
RR/DM/Erys.-
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