REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE E0N SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 05 de Febrero del año 2.016.-
205º y 156º

SENTENCIA DE AUTORIZACION JUDICIAL
PARA TRAMITAR PASAPORTE

SOLICITANTE: MAIRA YARILYS QUINTANA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.918.581 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO: NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, suscrita por la ciudadana MAIRA YARILYS QUINTANA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.918.581, en su carácter de madre y representante legal del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte solicitada a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos:
I
En fecha 22-01-2.016 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 04-02-2.016, en donde compareció la ciudadana MAIRA YARILYS QUINTANA BLANCO, quien solicito se declarara CON LUGAR la presente solicitud, tal como se evidencia a los folios 7 al 9 de la causa.-
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la Autorización que se pretende.- Y ASÍ SE DECIDE.-
II
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAIRA YARILYS QUINTANA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.918.581, para tramitar por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del Pasaporte respectivo a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de Madre y representante del niño antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 63, 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año 2.016.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-
Exp. JMSS2-2.934-16.-